REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004862
ASUNTO : RP01-P-2009-004862

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.046, hijo de Carmen Elena Duran y Justo Rafael Mundaráin, residenciado en Calle El Refugio, Casa No. 23, Caiguire, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LUCIANO ELÍAS BOLÍVAR (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAMIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual solicita se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, así como librar oficio al Comandante General de la Policía a los fines de que incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.046, hijo de Carmen Elena Duran y Justo Rafael Mundaráin, residenciado en Calle El Refugio, Casa No. 23, Caiguire, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.
Igualmente líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre a los fines de incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.