REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005683
ASUNTO : RP01-P-2012-005683

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RICHARD ALEXANDER TORMEZ NARVAEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 8 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios ciento quince (115) al ciento dieciocho (118) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RICHARD ALEXANDER TORMEZ NARVAEZ, venezolano, nacido en fecha 14/04/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.672.872, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, hijo de Luis Esteban Tormez (fallecido) y Luicla Margarita Narváez, residenciado en el Barrio Ramón Martínez, Primera Calle, Casa Sin N°, Taguapire, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISIÒN; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RITA JULIA MARCANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo RICHARD ALEXANDER TORMEZ NARVAEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISIÒN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio cuatro (4) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de SEPTIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de DICIEMBRE del año 2.020 a las 04 horas del día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado RICHARD ALEXANDER TORMEZ NARVAEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 19 de OCTUBRE del año 2016 a las 14 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOS (2) DÍAS, DOS (2) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de MARZO del año 2018 a las 2 horas del día y 20 minutos.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de NOVIEMBRE del año 2018 a las 21 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de NOVIEMBRE del año 2018 a las 21 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.