REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004909
ASUNTO : RP01-P-2011-004909

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 8 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios ciento dos (102) al ciento seis (106) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.360, nacido en fecha 20/11/1986, hijo de los ciudadanos Esther Cariaco y Marcelo Mudarra, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela Chirigua, Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.790, nacido en fecha 27-12-89, hijo de los ciudadanos Romelia vallejo y Carlos Luis González, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YRIS MATA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, fue detenido el día 27 de NOVIEMBRE del año 2011, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 28 de NOVIEMBRE de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.360, nacido en fecha 20/11/1986, hijo de los ciudadanos Esther Cariaco y Marcelo Mudarra, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela Chirigua, Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.790, nacido en fecha 27-12-89, hijo de los ciudadanos Romelia vallejo y Carlos Luis González, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YRIS MATA. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.