REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521
ASUNTO : RP01-P-2008-000521

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, ASÍ COMO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de practica de examen psicosocial así como cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, de oficio pescador, de estado civil soltero, y residenciado en El Guamache Municipio Cruz Salmeron Acosta, hecho por el ABG. MARIO RUIZ, en su carácter de Defensor Privado por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 04 de Agosto del año 2.009, condenó al penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, de oficio pescador, de estado civil soltero, y residenciado en El Guamache Municipio Cruz Salmeron Acosta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña SARAI ROSA GUERRA, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 14 de Octubre de 2009, dejándose expresa constancia que esta detenido desde el 27/03/2009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el 27/03/2009, hasta el día de hoy (16-01-2013), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (05-09-2012): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 14 de JULIO del año 2019.
Ahora bien, el Defensor Privado solicita la práctica de evaluación psicosocial a favor de su representado, en tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, indicándole que el referido penado se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, de oficio pescador, de estado civil soltero, y residenciado en El Guamache Municipio Cruz Salmeron Acosta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (16-01-2013) (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 14 de JULIO del año 2019. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de práctica de evaluación psicosocial a favor del penado de autos, en tal sentido se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, indicándole que el referido penado se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.