REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000025
ASUNTO : RP01-P-2012-000025

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JHON ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento dieciocho (118) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JHON ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.544, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Natividad Salazar y Francisco Ñañez, nacido en fecha 21/04/1979 y residenciado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JHON ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, fue detenido el día 05 de ENERO del año 2012, según acta cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 24 de ENERO de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control, posteriormente y en virtud de orden de captura librada por el referido Juzgado de Control es detenido nuevamente el día 13 de DICIEMBRE del 2012 según acta de investigación penal cursante al folio ciento dos (102) de la única pieza procesal hasta el día 17 de DICIEMBRE de 2012, cuando fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de Audiencia Preliminar, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de VEINTITRES (23) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado JHON ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JHON ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.544, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Natividad Salazar y Francisco Ñañez, nacido en fecha 21/04/1979 y residenciado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.