REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001090
ASUNTO : RP01-P-2012-001090

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ Y JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 13 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y cuatro (254) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-05-92, venezolano, residenciado en Barbacoas, frente a la caseta policial, casa S/N, del Tacal de esta localidad, profesión y/o oficio Sacar arena , titular de la Cédula de identidad N° 24.754.730, hijo de los ciudadanos: Hernán José Jiménez Cortesía y Romelia Margarita Veliz Cortesía, Teléfono: 0414.8156547; JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-93, venezolano, residenciado en Cuesta Colorada, Barbacoa, casa de mi suegra, S/N, de color azul, al frente de la casilla policial, Cumaná Puerto La Cruz, profesión y/o oficio sacar arena, titular de la Cédula de identidad N° 25.621.953, hijo de los ciudadanos José Gómez y Judith Vallenilla, Teléfono: 0293-6426188, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON ADRIAN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ Y JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 23 de NOVIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ Y JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de JUNIO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de MARZO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.