REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003419
ASUNTO : RP01-P-2011-003419

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADOS: CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y tres (273) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.054.483, nacido en fecha 06-06-90; de 19 años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba, casa S/N Población De Nurucual, Estado Sucre a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 28 de Noviembre de 2012, es por lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio enviado a este Juzgado por parte del Juzgado Primero de Ejecución, se verifica que efectivamente mediante que mediante decisión de ese Juzgado al penado de autos, se le revoco el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como auto acumulando causas y penas, lo cual de la revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución cursa bajo el expediente signado con el N° RP01-P-2012-000919, seguido al penado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, supra identificado, asunto en el cual mediante decisión de fecha 17 de Diciembre de 2012 se dicto auto acumulando causas y penas, la cual arrojó hecha la conversión respectiva una pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR RAFAEL SERRA LEZAMA e INOCENTE RAFAEL SERRA (LESIONADO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de delitos mayores al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR RAFAEL SERRA LEZAMA e INOCENTE RAFAEL SERRA (LESIONADO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO); por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.
TERCERO: es necesario hacer notar que refiere igualmente el mentado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… quien expone hace esta acotación en virtud que en la presente causa se evidencia la presencia de otros penados, específicamente los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha 08-09-85; de 22 años de edad, soltero; residenciado en Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.249.078, nacido en fecha 20-04-81; de 28 años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO).
CUARTO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.054.483, nacido en fecha 06-06-90; de 19 años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba, casa S/N Población De Nurucual, Estado Sucre, de pena mayor y por delitos más graves, a saber, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR RAFAEL SERRA LEZAMA e INOCENTE RAFAEL SERRA (LESIONADO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Dejándose igualmente constancia que en la presente causa coexisten otros penados, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha 08-09-85; de 22 años de edad, soltero; residenciado en Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.249.078, nacido en fecha 20-04-81; de 28 años de edad; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO); causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2012-000919. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, así como líbrese boleta informativa a los penados CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.