REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000835
ASUNTO : RP01-P-2011-000835

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY

DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. MARIANA ANTÓN

ACUSADO: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA

VICTIMAS: LUIS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ (occiso); JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSE MALAVE HERNANDEZ Y MAXIMILIANO SEGURA


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la persona de la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO manifestó en el inicio de la audiencia de juicio que: “El Ministerio Público en este acto inicia el juicio oral y público en contra del ciudadano DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ en virtud que el mismo fue acusado formalmente por lo hechos ocurridos en fecha 18/10/2008, siendo las 5:00 horas de la mañana, cuando las víctimas se encontraban reunidos en un velorio, en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, cuando al lugar se presentaron tres sujetos, apodados “El Franyer”, “El Ñao Ñao” y “Morochito” a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, color gris, portando arma de fuego y procedieron a despojar a las víctimas de sus pertenencias entre ellos, dinero, relojes, teléfonos celulares y al momento de marcharse, se dirigieron a Luís Alfredo Segura Rodríguez, (occiso) y uno de ellos el apodado “El Franyer” le manifestó: ¡Tú eres Culebra Mía¡ y le dispara en la cabeza, causándole la muerte de manera instantánea, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza. El Ministerio Público inicia hoy el juicio oral y público por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador en Perpetración de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ; y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ y MAXIMILIANO SEGURA., solicito la atención de la acusación presentada por cuanto el ministerio público traerá a este juicio todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, serán evacuados cada uno de ellos a objeto de cada una de las partes puedan hacer preguntas y demostrar que el hoy acusado tiene responsabilidad en el delito atribuido, el Tribunal se hará un sano criterio con lo aquí demostrado y en atención a lo traído en este debate el ministerio público destruirá la presunción de inocencia y se proceda a la sentencia condenatoria.

Por su parte la Defensora Publica Penal Quinta del acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, Abogada MARIANA ANTON, expresó; “Buenos días, hoy actuando con las facultades que me otorga la defensa pública y en pro de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de mi defendido, esta defensa basara su defensa en las preguntas que se le formularan a los testigos promovidos oportunamente por la fiscalía, destacando además que el escrito acusatorio hoy narrado por la representación fiscal en esta sala de audiencias debe ir siempre acompañado de un término importantísimo el cual es presuntamente, porque en esta etapa del proceso no ha sido demostrado la responsabilidad o participación de mi representado en los hechos que dio inicio a este proceso penal, mas sin embargo, si prevalece como derecho constitucional el principio de presunción de inocencia que actualmente y durante todo el proceso ha amparado a mi representado, resaltando además, que tanto la fiscalía del ministerio público y mi persona no estamos para demostrar responsabilidad sino en búsqueda de la verdad, y en base de la verdad esta defensa ratifica a través de los medios de pruebas que por esta sala de audiencias debatirán, mas sin embargo aún cuando estamos en la búsqueda de la verdad esta defensa al igual que su representado ha mantenido la presunción de inocencia, observando que la sustentación fiscal los testigos son referenciales y quedara en la responsabilidad de mi representado desvirtuar la presunción de inocencia, pues la carga de la prueba corresponde a la representación fiscal, a esta defensa solo queda pedirle al Tribunal que se haga justicia, pues sabemos que el mimo en virtud del principio de inmediación que rige el juicio oral y público mantendrá la atención debida y hará resaltar sus máximas experiencias y sana lógica.

La defensa solicitó transcurrido el debate el cambio de calificación conforme lo dispone el artículo 333 del COPP de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador en Perpetración de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ; a Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad No necesaria previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ.

La juez profesional, oído la petición hecha por la defensa en audiencia de fecha 12-09-2012, este tribunal en virtud del diferimiento que hiciera de la solicitud de la defensa en cuanto a la posibilidad de anuncia una calificación jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Publico de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador en Perpetración de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 458 ejusdem al delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad No necesaria previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, acuerda realizar el anuncio correspondiente a la petición de la defensa sin perjuicio se mantener en el momento de su decisión la calificación jurídica imputada por el ministerio publico y admitida por el juez de control, en acatamiento a lo previsto en la norma adjetiva penal, se informó a las partes, su derecho de solicitar la suspensión del debate para preparar defensa e incluso declarar el acusado si así lo decidiese, ante lo cual manifestaron todos su decisión de proseguir el debate, por lo que se procede a la apertura del lapso de conclusiones.

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal al inicio del debate oral narro los hechos acontecidos en fecha 18-10-2008, siendo las 5:00 horas de la mañana la victima se encontraba reunida en un velorio en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora es cuando se presenta los ciudadanos por los apodos franyer, el miu miu y el morochito, quienes luego fueron identificados como Derwin José Ramírez Jiménez, como uno de estos ciudadanos que cometieron el delito de robo, así como le quitaron la vida al ciudadano Luis Alfredo segura Rodríguez, el ministerio publico hizo realidad las pruebas promovidas y admitidas por el mismo ante el juez de control respectivo en su audiencia preliminar oímos la declaración del ciudadano Maximiliano segura, testigo presencial de los hechos ratificados los mismos narrados por el ministerio publico, y acusando al acusado Derwin José Ramírez Jiménez, como uno de los ciudadanos que efectuaron el robo agravado a las victimas y en el homicidio intencional calificado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, posteriormente esta representación fiscal trajo a este debate cada uno de los medios de pruebas, que fueron convincentes para determinar que el acusado estaba presente el día los hechos, en virtud de lo antes narrado ciudadana juez a los fines de que sean valoradas cada una de las pruebas traídas, el ministerio publico solicita la condenatoria del ciudadano Derwin José Ramírez Jiménez, por la comisión del delito homicidio intencional calificado en grado de cooperador, así como también del delito de robo agravado. Solicito copia simple. Es todo.

Por su parte la Abogada MARIANA ANTON, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, al presentar sus conclusiones, manifestó: en primer lugar tomando en cuenta el principio de inocencia constitucional, queriendo desvirtuarlo por el ministerio publico para solicitar la condenatoria de mi defendido, haciendo énfasis en la declaración de Maximiliano segura, habiendo otros victimas como la ciudadana Johana Cardiet, quien manifestó que no pudo observar los delitos narrados por el ministerio publico, esta defensa no puede olvidar que Maximiliano es el padre de Luis Segura hoy occiso, el manifestó que a su hijo lo mataron en la vivienda y el robo fue adentro, que amenazaron a su hijo, hay dos circunstancia y llama la atención de cómo el padre va estar mas pendiente del robo que sucedió afuera que de la muerte de su hijo, asimismo, declararon los funcionarios quienes no tomaron declaración a las personas que estaban en el momento de los hechos, el ministerio publico dijo que se trataba de morochos debiendo enfatizar la búsqueda de los mismos ya que los nombres de los mismos se separa por una letra uno se llama Derwin y otro se llama Darwin, es por lo que esta defensa pide a este tribunal que se aparte del pedimento de la Representación Fiscal y acoja la solicitud de la defensa mediante la cual solicita la absolutoria de mi defendido en virtud de que mi defendido no cometió el hecho por el cual se le acusa, ahora bien, El representación fiscal acuso por el delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato y por el delito de robo agravado, para esta defensa si no se hubiera cometido el robo agravado no estaríamos hablando del delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador en perpetración de robo agravado, es por lo que solicito se desestime el delito de robo agravado, ahora bien en fecha 12 de este mes la defensa solicito el cambio de calificación jurídica de conformidad con el articulo 84 numeral 3 del copp, a criterio de esta defensa si la juzgadora considera que mi representado esta inmerso en la comisión del delito, es por lo que esta incurso en el numeral 3 ya que el no acciono el arma de fuego, en caso de apartarse de la petición de la defensa solicito sea tomada en cuenta la desestimación del delito robo agravado y se tome en consideración las atenuantes del articulo 74 numeral 4 del código penal

El Fiscal de Ministerio Público, hizo uso del derecho de replica en la forma siguiente: tal como lo manifestó la defensa publica donde observa que el delito de homicidio intencional calificado es por lo del robo agravado, esta representación fiscal difiere en cuanto a los ratificados hechos como ocurrieron la victima hoy occisa se encontrón indefensa ya que los ciudadanos estaban perpetrando el robo a mano armada y los tenían sometidos y es por lo que se considera un motivo fútil, fueron atemorizadas las victimas como el padre que esta en la sala y las otras víctimas, aprovechando los ciudadanos de decir tu eres culebra mía sin darle oportunidad de defenderse dando se ahí el motivo el calificado del homicidio intencional, en cuanto el robo agravado ya que fue admitida la acusación preliminar por el articulo 406 numeral 1 y el articulo 84 y el articulo 458 del código penal esta representación fiscal afirma que la naturaleza es de concurso ideal en razón de que en el presente caso se configuran los presupuestos fundamentales de tal figura delictiva que son la unidad de hecho y la vida que la extingue otro por lo que se violaron dos normas jurídicas por esa sola acción, no solo robaron si no que quitaron la vida con la mismas armas que robaron y amenazaron a las victimas, es por lo que ratifico el pedimento de condenatoria.

La defensora pública hace uso de la contrarréplica y lo hace de la siguiente manera: Esta defensa visto lo ocurrido en el transcurso del debate, es por lo que esta defensa solicitó el cambio de calificación no por motivos fútiles, también agradezco como parte de buena fe al fiscal por recordarnos que estamos en presencia de un concurso ideal de delito, y en cuanto a la complicidad mi representado no actúo en los hechos cometidos ni acciono ningún arma es por lo que ratifico el pedimento antes solicitado.

Se le concede el derecho de palabra a la victima MAXIMILIANO SEGURA, quien manifestó: Yo solo que puedo decir es que estábamos en un velorio de dos nietos llegaron ellos a las cinco de la mañana, llegó el señor y el que mató al hijo mío, eran cuatro, el chofer y tres mas, nos pusieron manos arriba y nos quitaron todo, el celular, entonces le dijo el otro tipo a mi hijo tu pareces culebra mío, y mi hijo dijo yo me la pasado trabajando y le dio un tiro en la frente, ellos estaban armando con pistolas y ametralladora, yo tuve que dejarlo al hijo mío en el piso y hacerme el muerto para que no me hicieran nada.

En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre, expresó su decisión de no aportar declaración.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.

Rindió su testimonio en sala de juicio el ciudadano MAXIMILIANO SEGURA, en condición de víctima quien dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.923.678, de 71 años, de oficio retirado, de este domicilio, quien manifestó: “estábamos en un velorio de dos nietos llegaron ellos a las cinco de la mañana, llegó el señor (señalando al acusado) y el que mató al hijo mío, eran cuatro, el chofer y tres mas, nos pusieron manos arriba y nos quitaron todo, el celular, entonces le dijo el otro tipo a mi hijo tu parece culebra mío, y mi hijo dijo yo me la pasado trabajando y le dio un tiro en la frente, ellos estaban armando con pistolas y ametralladora, yo tuve que dejarlo al hijo mío en el piso y hacerme el muerto para que no me hicieran nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde estaba ubicado el velorio? Casi frente a la coca cola en la avenida principal ¿A quien dan muerte en ese velorio? A Luís Alfredo segura, mi hijo ¿Usted presenció cuando le dieron muerte? Si, estaba parado a mi lado ¿Habían otras personas al momento de los hechos? De ahí aparecimos tres nada más ¿Los Nombres? Yovanna y el otro que aparece ahí ¿Nombres? Yo ni le se los nombres ¿Qué fue lo que usted observó? Estábamos en el velorio cuando ellos llegaron y dijeron manos arriba nos requisaron yo lo que tenía era un pedacito de reloj me lo quite y se lo di, en eso se paro mi hijo y uno de ellos le dijo tu parece culebra mía, y el le dijo yo me la paso trabajando y en eso le dio ¿Quién le dio el tiro? Este debe saber el nombre (señalando al acusado) ¿El acusado estaba el día de los hechos? Si, estaba el con tres mas incluyendo al chofer ¿Estaban armados? Dos con pistola y uno con escopeta ¿Lo despojaron de alguna pertenencia? Tenía un relojito que no valía la pena y yo se los entregué ¿Y a las otras personas que estaban con usted? A ellos le quitaron relojitos, celular, cadenas ¿Qué conducta desplegó el acusado en los hechos? Ellos nos tenían apuntados a nosotros y otro fue el que mató al hijo mío. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo esas personas entran en el velorio les piden que tomen alguna posición? Dijeron manos arriba que es un atraco y nos pusimos manos arriba nos registraron y yo le di el relojito, el que mato a mi hijo se metió y se fue para que la viejita mía y mi viejita se metió un dinero por los senos ¿Ese velorio fue en una casa? Si ¿Cuándo esas personas ingresan a la vivienda en que posición se encontraba usted con respecto al sitio donde ingresaron? La casa esta en toda la avenida pararon el carro, yo estoy de espalda para la carretera con el frente para la casita y ellos llegaron ¿Y usted no los vio cuando llegaron? Cuando el carro se paro yo voltee y se bajaron y dijeron manos arriba que es un atraco ¿O sea estaban detrás de usted? Si ¿Ellos en algún momento le dijeron que no observara? Cuando ellos llegaron yo vi el carro pensé que era un familiar, no vi lo que estaba pasando pero al bajarse dijeron manos arriba ¿Y como dice que participaron en el robo? Porque ellos llegaron a cara pela sin taparse la cara cuando mi hijo se paro de dormir y sintió la bulla el le dijo lo que le dijo y le dio el tiro ¿A los otros que participaron además el que le dio el tiro a su hijo? Seguramente que lo vi, ellos estaban ahí toditos los tres ¿Dónde ingresó su señora era aparte donde estaban los muertos? Yo me metí para adentro y los saque a ellos, y cuando ve mi esposa me tira el paño por encima y me quita el dinero y se lo mete en los senos y es que sale mi hijo y lo matan ¿A parte de su esposa estaban fuera de la casa? Si ¿La única que ingresa es su esposa? Ella también estaba afuera y se metió, y cuando ella me tira el paño encima y se mete el dinero en los senos y el chamo le dice dame la pistola que te dio el, el pensaba que ella me había quitado una pistola ¿Estaban adentro el que disparo, su señora, su hijo y usted? No estamos adentro, yo me metió con el porque estaba siguiendo a mi mujercita y cuando estábamos en el patiecito es que mi hijo se para y es que le dispara ¿Qué tiempo paso desde que ellos llegaron hasta que usted paso a la casa? Pasaría como 4 minutos ¿Y de esos cuatro minutos que usted estuvo afuera que paso? Ellos llegaron y dijeron manos arriba que es un atraco y yo entregué mi relojito ¿A quien le dio el relojito? Al que se metió siguiendo a mi hijo ¿usted tuvo contacto con las personas que efectuaron el robo? Los vi a todos ¿Y que estaban haciendo? Quitando las cadenitas, los celulares ¿Recuerda las características de esas personas? Si, de este me acuerdo (señalando al acusado) del que mató a mi hijo también y al otro que mataron ¿Y lo había visto anteriormente? Ellos son del mismo barrio ¿Y habían tenido problema con su hijo? No ¿Su hijo nunca había tenido problemas legales? No, nunca ¿Recuerda como estaba vestido ese día el hoy acusado? De eso no recuerdo, hacen ya cuatro años ¿En total cuantas personas participaron? Habían cuatro con el chofer, pero el chofer no salió ¿Usted antes de esta declaración rindió declaración en otro organismo? Cuando me fueron a buscar de la PTJ para que fuera al hospital ¿El resto de las personas que participaron en el robo alguno de los otros apunto a su hijo? No, ellos nos tienen a todos apuntados ¿Cuándo matan a su hija lo hacen dentro de la vivienda? Lo hacen en el patiecito de la casa ¿Al frente de las personas que estaban ahí? Si ¿Alguno de las otras personas que participaron en el robo hicieron algo para matar a su hijo? No, eso fue rápido ¿Cuándo usted logra ver al resto de los participantes a que distancia se encontraba de esas personas? El patiecito tiene como 5 metros, así que ellos se reunieron con nosotros ahí ¿Ante esa rapidez y esos nervios le dio tiempo observar a todos los que estaban efectuando el robo? Si, claro, yo digo si ya soltaron al que mato a m hijo que lo suelten a él para que sigan matando.-

Esta testimonial, este Tribunal la aprecia y valora favorablemente a los efectos de la determinación de la existencia del hecho punible y establecimiento de responsabilidades para el acusado, puesto que, el deponente narró la situación de manera elocuente, siendo claro en sus precisiones, la individualización del acusado como una de las personas que ingresaron en el lugar donde se realizaba un velorio y que les someten junto a otras personas con armas de fuego, despojándoles de sus pertenecías, encontrándose el declarante al lado de su hijo (victima) cuando este resulta mortalmente herido por uno de los asaltantes, resultando por demás congruente y coherente en las respuestas dadas al interrogatorio que le fuera formulado por el representante del Ministerio Publico y Defensa, llevando a la convicción de la veracidad de su dicho en quien en condición de juez presidía el acto.-

Acudió y depuso la ciudadana víctima JHOANNA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, titular de la cedula de identidad N° 19.346.983, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio ayudante de un comedor, expone: yo me estaba despidiendo de la esposa de Maximiliano Segura, por que yo no tenia ropa ya yo me iba, y entonces escucho esto es un asalto dame todo lo que tengas y le di mis cosas el celular y me quede un rato parada con los nervios y luego me fui por donde esta una granza y grite en la sala mataron a peluo. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿su nombre completo? R) Jhoanna Josefina Cardiett Castellar, ¿recuerda el día y la hora de los hechos? R) no recuerdo, ¿era de día o de noche? R) de día yo creo que eran las 4 o las 5, ¿se encontraba en un velorio? R) si, ¿Dónde estaba ubicado ese velorio? R) en la tercera calle en la esquina cerca de unas matas, en una avenida, ¿puede describir la casa? R) es de zinc, ¿Qué otra característica tiene? R) había una parte que tenía bloques y tenía una granza que iban a construir, ¿esa parte de bloques era que construían al frente de la casa? R) si, ¿Cuándo le dijeron que era un asalto donde fue eso? R) cuando iba a cruzar la carretera ya para irme, ¿Cuántas personas la someten? R) no se, solo se que pegaron la pistola en la espalda, ¿Qué le robaron? R) un celular y una cadena, ¿Cómo era el celular? R) era negro, ¿Qué marca? R) no se, ¿recuerda el modelo? R) no se era cuadradito, ¿Qué otra persona estaba con usted? R) ivis que estaba cuando me estaba despidiendo, ¿es hombre o mujer ivis? R) es hombre, ¿esa persona que es de usted? R) nada, ¿no la conoce? R) es amiga mía no familia, ¿a quien velaban? R) a los nietos de la esposa de Maximiliano, ¿Cómo se llama esa señora? R) se llama diana, ¿nombre completo? R) no se la llamo diana, ¿luego que la roban que paso? R) solo me quede parada allí, ¿logro ver a esas personas? R) no, ¿usted dijo que mataban a una persona? R) si escuche que mataron a peluo, ¿Cómo se llamaba? R) solo se que lo llaman peluo, ¿vio cuando lo mataron? R) no, ¿no sabe si había mas personas allí? R) no. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Cuándo le pusieron la pistola estaba conciente de que era una pistola? R) solo sentí algo en la espalda y le di mis cosas, ¿Cómo era su posición hacia la casa? R) tenia atrás la casa, ¿había pasado todo el día en el velorio? R) si, yo amanecí ahí y me fui como a las 3 de la tarde, ¿en ese tiempo quienes estaban en el velorio? R) no se porque entraba y salía, ¿no recuerda quien mas estaban? R) la abuelita, los hijos, la esposa, ¿y el peluo estaba ahí? R) si estaba en una esquina, como en un callejón, ¿estaba donde estaba el muerto? R) si, ¿pudo ver quien estaba afuera? R) no solo me despedí y ya, ¿pudo ver de donde salieron esas personas que le robaron? R) no, ¿Cuándo da el grito donde estaba? R) por donde esta una granza y lo vi, ¿Qué hizo pensar que lo habían matado? R) porque ivis dijo peluo peluo, ¿ivis vio cuando mataron a peluo? R) si, ¿escucho disparos? R) si me quede tiesa, ¿Qué hiciste en ese momento? R) fue cuando me fui y grite mataron a peluo, ¿supo cuantas personas lo mataron? R) escuche que fueron 4, ¿luego hablo con ivis? R) no, ¿hasta la fecha no hablo mas con el? R) no, ¿en algún momento le mencionaron quienes eran esas personas? R) no porque me fui y volví a los dos días, ¿esa persona que te dijo que fueron cuatro personas te dijo quienes fueron? R) no, solo me dijo eso y que me quedara tranquila, ¿esa persona te dio alguna referencia si conocía a esas personas, si eran vecinos? R) no me dijo, ¿Cuántos disparos le dieron a peluo? R) escuche uno solo, ¿esa persona que te despojo de las cosas fue la misma que mato a peluo? R) no se, ¿Quién le presto auxilio a peluo? R) no, porque en eso me metí en la casa y no salí y me decían quédate tranquila porque estaba nerviosa. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿no presenció el hecho? R) no, ¿vio quienes estaban con el peluo? R) no. Es todo.

Esta testimonial se aprecia y valora favorablemente, toda vez que contribuye a establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurren los hechos, ya que la victima manifiesta haber sido despojada de objetos de su propiedad cuando se encontraba en un velorio, en el cual se produce la muerte de la victima occisa, a quien dice llamaban Pelúo. Confirmando en parte con su declaración el dicho de la victima Maximiliano Segura.

Acudió y depuso el ciudadano en condición de experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó: el día 10 de febrero de 2009 fui designado para realizar experticia de regulación prudencial a varias piezas, las cuales resultaron ser primero un reloj avaluado en 20 bolívares, una plaquita de plata avaluada en 100 bolívares, un teléfono celular sin marca ni serial aparente avaluado en 100 bolívares, un reloj sin marca ni serial aparente avaluado en 100 bolívares, una cartera elaborada en cuero de color marrón, valorada en 20 bolívares, una gorra marca FOX color blanco con la inscripción FEA avaluada en 20 bolívares, todo ello para un valor prudencial total de 360 bolívares. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, área técnica policial; ¿tiempo de servicio en la institución? R) 6 años; ¿cargo que ostenta? R) agente de investigaciones; ¿Cuál es la finalidad de su experticia? R) dar valor a algunas piezas que sean objeto de un robo o hurto y se mencionen por la parte agraviada en el expediente. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensa Pública, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿usted señala que la finalidad de su experticia es verificar el valor de ciertos objetos, al señalar que aparecen en el expediente, lo pudo usted observar, vio el expediente? R) si; ¿usted revisó el expediente? R) si; ¿Cómo aparecen señalados en el expediente los objetos? R) en denuncia o entrevista, aparecen indicados como hurtados o robados mas no recuperados; ¿al señalar las características de los objetos en denuncia o entrevista se señalan detalladamente como lo hace en su experticia? R) tal cual; ¿Qué otra información toma como referencia para los efectos de realizar la experticia? R) las personas que figuran como víctimas, los imputados y los precios que dan las víctimas; ¿Cuántas personas aparecen como imputadas? R) José Gregorio Farías Mejías apodado el Ñao, Darwin José Ramírez apodado morochito y Franklin; ¿Cómo llega a sus manos esa denuncia en el expediente, llega con una cadena de custodia? R) el investigador me dice que hay que practicar una experticia y en su presencia tomo los datos de las denuncias o entrevistas; ¿todo deriva de lo que le diga el funcionario investigador? R) que esté en el expediente; ¿alguna de las piezas objeto de experticia presentaba signos de violencia? R) desconozco porque no tuve las piezas a la vista; ¿puede informar ya que no tiene las piezas a la vista con base en qué calculan el valor? R) dije que esos datos son aportados por las víctimas, las características, marca, modelo y valor de la pieza, para hacer la experticia se toman datos aportados por las víctimas; ¿en algún momento en esa denuncia que pudo usted manipular las víctimas presentaron algún soporte que acreditar el valor de los objetos? R) no recuerdo. Cesaron. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿en qué consiste la regulación prudencial? R) es una experticia que consiste en dejar constancia de objetos que son hurtados o robados y no ha sido recuperados donde las víctimas manifiesta las piezas que han sido robadas, sus características y el valor; ¿esa experticia se fundamenta básicamente en la versión de las víctimas? R) si; ¿emplea otro elemento que use para determinar valor de los objetos sometidos a experticia? R) pudiera ser que aparte de la denuncia la víctima presente un soporte o factura. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a las que se contrae la declaración de éste experto.-

Esta testimonial y la experticia incorporada por su lectura a que hace referencia, es valorada favorablemente, toda vez que si bien su actuación se limitó a determinar el valor de unos objetos, utilizó como base cierta el dicho de las victimas que fueron quienes suministraron la información de los objetos que de los cuales fueron despojaron, prueba esta que adminiculada con las testimoniales de las victimas Maximiliano Segura y Jhoanna Josefina Cardiett Castellar contribuyen a establecer la comisión del hecho punible relativo al robo.

Comparece y depone la Experto, Dra. ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.973.692, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio anatomopatólogo Forense, adscrita al CICPC, quien declara: en el mes de octubre del año 2008, se practica protocolo de autopsia determinándose que se trataba de un cadáver de sexo masculino, de piel morena, cabellos negros, contextura delgada, lunar en la cara infero-externa de la rodilla izquierda, inscripciones tatuadas en la cara del tercio proximal del muslo izquierdo, cara anterior del tercio distal del muslo derecho y un tatuaje decorativo en la región deltoidea derecha, presentado una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único presenta halo de contusión, se localiza, Entrada lado izquierdo del occipital , por detrás de la oreja, presenta tatuaje de pólvora verdadero con un halo de dispersión que mide 1cm y ahumamiento en la cara posterior del pabellón auricular izquierdo, sin salida, se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado incrustado en lado derecho de la fosa media de la base del cráneo, que produce hematoma en el parpado superior izquierdo, fisura del techo de la orbita izquierda, fractura de las fosa media y posterior de la base del cráneo perforación de los hemisferios del encéfalo. Trayectoria izquierda /derecha, arriba /abajo, arrojado como causa de la muerte Traumatismo craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P. Institución a que pertenece: CICPC. Años de servicio. 5, cargo Patólogo Forense: P. la herida se produce a contacto. A Próximo contacto. P fue una sola herida: si una sola herida localizada en la cabeza. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: ¿P. A que distancia estaba el victimario de la victima: a Un centímetro y no mas de 60 Cm. P. lo estima de acuerda a que características. Por la presencia de tatuaje, en la periferia. P. Esta preparada para establecer la trayectoria ínter orgánica del proyectil: de la apertura del carneo se determina que de atrás hacia delante y de izquierda hacia derecha se encuentra la trayectoria del proyectil. P. como patólogo puede tener una idea cual era la posición que tenía el victimario para ocasionar la herida: la trayectoria lo dice, el victimario estaba detrás de la victima. P. tenia el victimario una posición definida, alto, de lado. La trayectoria es horizontal, no estaba inclinado, estaban en el mismo plano. P. estaban en un mismo plano victima y victimario. Si. P. tenía otras herida la victima. No había vestigios de otro tipo de traumatismo. P. recolecto usted parte del proyectil. Si lo localizamos un proyectil deformado. P. Que tiempo de proyectil era. No esta dentro de mi área determinar eso, P. data de la muerte, puedo establecer. R. Cuando yo hago autopsia ya han pasado muchas horas, puedo dar una data de autopsia no una data de muerte. P. sabe quien hizo el levantamiento de cadáver: No. P. quien hace el levantamiento del cadáver. El levantamiento lo debe hacer el medico forense. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: P. en la practica diaria, siempre es el medico forense que realiza el levantamiento de cadáver: es lo mas frecuente, sin embargo, existe lo que se denomina el traslado del cadáver que consiste en la remoción del cadáver del sitio del suceso por parte de funcionario del CICPC, en su calidad de expertos y son los que igualmente colectan las ropas, y las otras evidencias de interés criminalistico, de tal manera que cuando corresponde al medio forense realizar la autopsia han pasado alguna horas desde el momento de la muerte, es todo. Ceso el Interrogatorio. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a las que se contrae la declaración de ésta experto.-

Esta testimonial se valora favorablemente por cuanto contribuye a determinar la causa de la muerte del ciudadano Luís Alfredo Segura, única victima occisa de la presente causa, por Traumatismo craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, herida a próximo contacto; prueba esta que adminiculada con la testimonial de la victima Maximiliano Segura, contribuyen a determinar la comisión del hecho punible, por cuanto los hechos ocurren en el curso de un robo, y la responsabilidad del acusado en su participación, toda vez que confirma su versión de que mientras este y otros le sometían con armas de fuego y les despojaban de sus bienes, su hijo recibió un disparó en la cabeza que le produjo la muerte.

Acudió y depuso el ciudadano funcionario RAFAEL JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10954552, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: “ El día 18/10/2008 se aperturó una averiguación por ante la subdelegación cumana por uno de los delitos de homicidio donde aprecia como victima el ciudadano Luis Segura y presuntos autores tres sujetos conocidos como el ñao, morochito y franyer, quienes residían presuntamente en el barrio cruz de la unión, posterior a ello el 28/10 fui comisionado para trasladarme en compañía de Mario Salazar a la referida barriada con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos antes mencionados, una vez en el barrio cruz de la unión logramos ubicar mediante pesquisa la residencia del sujeto mencionado como morochito conocido como morocho mentol, nos apersonamos a su vivienda fuimos atendidos por una ciudadana que al tener conocimiento del motivo de la comisión nos indicó ser hermana del sujeto requerido y nos menciono que este no se hallaba en su casa y nos aportó sus datos filiatorios Derwin José Ramírez, 23 años para esa fecha, luego ubicamos la vivienda del sujeto mencionado como el ñao nos apersonamos allí fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser abuela de el y nos indicó que este no se hallaba en su inmueble y nos aportó sus datos personales un adolescente de 17 años de nombre José Gregorio farias, posteriormente retornamos al despacho en el mes de febrero del año siguiente, mediante una orden de visita domiciliaria, realizada en la vivienda del sujeto mencionado como franyer, se logró identificar al prenombrado sujeto, resultando ser un adolescente de 17 años respondiendo al nombre de Franyi Josué Parejo Castillo, en conclusión habían dos adolescentes y un ciudadano adulto, esa fue toda mi actuación, la identificación de los sujetos, esta ultima identificación se logra por los datos aportados por la abuela del sujeto. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente, ¿cuerpo al que perteneces? CICPC con rango de detective con 15 años de servicio, ¿UD actuó como investigador? si, en la identificación de los sujetos, ¿quien le aporta esos datos? El sujeto de nombre Derwin Ramírez fue identificado por datos aportados por su hermana de nombre amarilys, el del adolescente José Farias fueron aportados por su abuela, al igual que el de franyi, también por su abuela, no recuerdo sus nombres, ¿como relacionas en el caso a Derwin Ramírez? Según entrevistas tomadas a los testigos, estos indicaron que estos tres sujetos, se habían presentado en un vehiculo color gris al barrio Ezequiel Zamora, donde se estaba efectuando el velorio de una persona, y luego al despojarlas de sus pertenencias le dispararon al hoy occiso, ¿esas entrevistas, esos testigos fueron presenciales del hecho? Efectivamente. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuando ud señala vecinos que datos le aporta ud a ellos? Solo la identificación de la dirección de las personas por los apodos, si hubo uno el de morochito que la persona el vecino dijo que se llamaba Derwin Ramírez, ¿recuerda ud que persona le dio esa indicación? El nombre, el vecino no lo aporta, solo lo dice, ¿dejan uds plasmados eso en algún acta, que dijera que un vecino lo señalara? No recuerdo, pero generalmente decimos mediante pesquisas con transeúntes, muchos dicen ser transeúntes y son vecinos en realidad, ¿esa persona que le dice que morocho es Darwin Ramírez, le indicó la dirección de él? Nos señaló el camino, el callejón que teníamos que tomar para llegar a la vivienda, ¿en esa investigación que ud realizó pudo constatar que esa persona sea morocha de alguien, efectivamente? Si efectivamente, estos tres sujetos estaban siendo investigados incursos en otros delitos de homicidio entre ellos el del director del internado judicial para ese entonces, si mal no recuerdo en uno de los casos de esos homicidios personalmente tuve entrevista con el hermano morocho de esta persona que respondía al nombre de Darwin, aquel era darwin y este era Darwin, ¿alguien dejó sentado que era Derwin y no Darwin? Por escrito en el acta se reflejaba y me metí en el sistema siipol y verifiqué el numero de cedula y se llama Derwin, ¿y me refiero al momento anterior, la información que le hace presumir que le involucrado es Derwin y no Darwin, alguien además de ud pudo observar que era Derwin y no Darwin? Reflejada en actas no esta asentado, yo personalmente me entreviste con su hermano como siempre dicen hay un morocho malo y un morocho bueno el malo era Derwin y el bueno es Darwin, ¿UD puede acreditar que Derwin es el malo? Si, investigue el caso de margaret la estudiante de la universidad y los vecinos y todos decían que Derwin era el malo y Darwin el malo, ¿Derwin fue declarado culpable en el caso de Margaret? el fiscal objeta la pregunta por no vincularse con los hechos, la Juez señala Sin lugar la objeción en virtud de que es el declarante quien trae a colación esos hechos, ordena al deponente responder y este señala, Desconozco, ¿ los vecinos le señalaron cual es la conducta de Derwin para involucrarlo en esos hechos? Esa persona es un testigo presencial y los observó cuando cometían el hechos si mal no recuerdo ese testigo respondió el nombre de Ivis algo así personalmente lo entrevisté, ¿alguien mas manifestó ser testigo presencial de los hechos? Entrevisté a una ciudadana me dijo que fue objeto de un robo saliendo del velorio pero no me manifestó conocer a estas personas, ¿alguien mas actuó con ud en esa causa? Si en la apertura y hubo otros investigadores, inspección al sitio del suceso, pesquisas, ubicación de testigos, ¿esos investigadores toman declaraciones? Si, ¿tiene conocimiento si algún otro investigador le tomó declaración a un testigo presencial? Estaban otras entrevistas pero no tengo conocimiento, ¿le mencionaron cuantas armas sacan a relucir en la comisión del hecho? Si mal no recuerdo ese tal Ivis mencionó que todos estaban armados. Es todo, la juez profesional no le interroga, cesa el interrogatorio y sale de la sala el funcionario.

Esta declaración se valora favorablemente, en razón que a través de ella se obtiene la certeza de que el acusado Derwin José Ramírez Jiménez, era una de las personas que participo en el hecho punible e el cual despojaran de sus bienes a varias personas y se produjera la muerte por herida por arma de fuego del ciudadano Luis Segura, siendo las pesquisas orientadas por declaraciones de testigos presenciales, las que llevaron a identificar al acusado como participe en los hechos por los cuales resulta enjuiciado, lo que lleva a esta juzgadora a la convicción de su certeza al ser adminiculada con la declaración de la victima Maximiliano Segura quien presenció en forma directa los hechos y señala al acusado como participe de estos hechos.

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, en compañía de otros dos sujetos apodados “El Franyer” y “El Ñao Ñao” a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa, color gris, llegaron el día 18/10/2008, siendo las 5:00 horas de la mañana, cuando las víctimas se encontraban reunidos en un velorio, en la calle principal del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, y portando armas de fuego y procedieron a despojar a las víctimas de sus pertenencias entre ellos, dinero, relojes, teléfonos celulares y al momento de marcharse, se dirigieron a Luís Alfredo Segura Rodríguez, (occiso) y uno de ellos el apodado “El Franyer” le manifestó: ¡Tú eres Culebra Mía¡ y le dispara en la cabeza, causándole la muerte de manera instantánea, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza, en presencia de la victima Maximiliano Segura. Quedando materializado así la comisión del delito (cuya calificación fuera advertida oportunamente) de Homicidio Intencional Calificado en ejecución del delito de Robo Agravado en grado de complicidad No necesaria previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, numeral 3°, del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ (occiso); JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSE MALAVE HERNANDEZ Y MAXIMILIANO SEGURA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, del hecho punible objeto del debate, con la calificación jurídica advertida en el mismo, a saber HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, numeral 3°, del Código Penal, cuando una vez concluido el juicio, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, como fue que el acusado acompañado de otras personas más ingresan en una residencia donde se encontraba realizando un velorio, llevan a cabo un robo con armas de fuego y durante la ejecución del mismo, manteniendo a las victimas sometidas con las armas de fuego, es cuando uno de los sujetos (persona distinta del acusado) se dirige a la victima Luis Segura y le dice que es “culebra de él” y sin mediar más palabras le dispara causándole la muerte por heridas por arma de fuego, lo que fue presenciado por la victima Maximiliano Segura padre del occiso, quien en sala señaló al acusado como participe de los hechos, lo que adminiculado con las otras pruebas llevan a la convicción de esta juzgadora de la forma en que estos ocurren, y la certeza del lugar, fecha y hora de su perpetración, así como de la culpabilidad del acusado en tales hechos.

En virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en el delito de Homicidio Intencional Calificado en ejecución del delito de Robo Agravado en grado de complicidad No necesaria, tipo penal éste acogido en lugar de los delitos imputados originalmente por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control, de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador en Perpetración de Robo Agravado, y Robo Agravado, por cuanto que la muerte del ciudadano Luis Segura se produce durante la ejecución del robo, lo que constituye una calificante del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, por lo que debe desecharse el delito de robo como delito independiente. En cuanto al grado de participación del acusado en este hecho, la victima Maximiliano Segura fue claro y conteste en señalar que fue otro de los sujetos quien le disparó a su hijo produciéndole la muerte, mientras era sometido por el acusado quien facilitó su perpetración encuadrándose su conducta en la norma prevista en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal y así debe decidirse.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE

Siendo que este Tribunal Cuarto de Juicio ha considerado al Acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del LUIS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ (occiso); JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSE MALAVE HERNANDEZ Y MAXIMILIANO SEGURA, debe ser condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pena esta que resulta de la aplicación del término medio de la pena a imponer por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, que establece una pena de quince (15) a veinte (20) años, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, la pena a aplicar es de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses, y al tomársele la rebaja de la mitad de la pena a imponer, prevista en el artículo 84 numeral 3 ejusdem, atendiendo a que estamos ante el grado de participación de COMPLICIDAD NO NECESARIA, motivo por el cual la pena a imponer en definitiva por este delito es de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2021, ordenándose su permanencia en su centro de reclusión actual.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, y la autoría del acusado en tal delito, se declara CULPABLE al acusado DERWIN JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.722; de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20/11/1984, hijo de Felicia Jiménez y Santos Ramírez; y residenciado en el barrio Cruz de la Unión, sector La Quebrada, casa S/N, cerca de la clínica, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS ALFREDO SEGURA RODRÍGUEZ (occiso); JHOANA JOSEFINA CARDIETT CASTELLAR, IVIS JOSE MALAVE HERNANDEZ y MAXIMILIANO SEGURA; y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. En consecuencia se desestima el delito de ROBO AGRAVADO, como delito independiente por constituir el calificante del delito de Homicidio, y así se decide. Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la privación de libertad y su reclusión en la sede principal del Internado Judicial del Estado Sucre hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará en noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos.

En virtud de que la publicación del texto íntegro de la sentencia se realiza fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes.

Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTÓN