REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que por ante este Tribunal Cuarto de Juicio se ventilan las causas penales RP01-P-2009-005457 y RP01-P-2010-000481, observándose que en ambas causas se sigue proceso contra el acusado FRANCISCO JOSÉ ANDRADE VALLEJO, titular de la cédula de identidad no. 21.399.031, encontrándose igualmente ambas causas en fase de juicio, si haberse iniciado este, existiendo una evidente conexidad entre ellas.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, del resultado del análisis efectuado se evidencia la conexidad existente entre ambas causas seguidas contra el acusado Francisco Andrade Vallejo por la presenta comisión de delitos diversos, y en atención a la norma que establece el principio de unidad del expediente, habiéndose comprobado que se encuentran en la misma fase y en iguales condiciones por no haberse iniciado aún el debate oral y público, lo correspondiente y ajustado a derecho es acumular la causa RP01-P-2010-000481 a la causa RP01-P-2009-005457, por ser esta más antigua, a fin de dar cumplimiento al principio de unidad del expediente, para que se siga un solo proceso penal contra el acusado Francisco José Andrade Vallejo y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la causa No. RP01-P-2010-000481 a la causa No. RP01-P-2009-005457, por lo que en lo adelante se seguirá una sola causa penal con el número RP01-P-2009-005457, a la cual debe agregársele como anexo la antigua causa No. RP01-P-2010-000481 y así se decide. Se instruye a la Secretaria administrativa dar por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa RP01-P-2010-000481 e igualmente ingresar al referido Sistema IURIS 2000, partes y medios de prueba necesarios en virtud de la acumulación acordada; hacer corrección de carátulas y de listin correspondiente a las partes y los medios de prueba.

En virtud de que se encuentra fijada oportunidad para que tenga lugar el inicio del debate oral y público, procédase a librar las boletas faltantes a los fines de asegurar la presencia de todas las partes al acto fijado para el día 22-02-2013, a las 10:30am. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON