REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RP01-P-2012-002512


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforma la presente causa, seguida a los ciudadanos WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.737.423, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.891, EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.489.459 y REINALDO JOSE MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.221, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto a WILMER ALBERTO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.038.922, JAVIER ANTONIO SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.512.778, ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.497, MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.376.023, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADORES previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de emitir pronunciamiento ME ABOCO al conocimiento de la causa y se observa:

El proceso penal esta caracterizado por estar conformado por principios y garantías procesales las cuales van a constituir la base de los caracteres específicos que orientan todo el proceso penal y que van a estar desarrollados durante este; uno de ellos, es El Principio de INMEDIACIÓN, consagrado en el artículo 16 del C.O.P.P, consiste en el contacto personal y directo del juez y las partes con el imputado y los órganos de prueba. Es decir, los portadores de los elementos que darán la base a la sentencias. El Tribunal que deba dictar una sentencia, sólo puede emitir este fallo en base a los hechos y pruebas que haya percibido del mismo directamente; es decir, que el Juez o Tribunal que decide debe apreciar las pruebas e interrogar a los testigos directamente. El Tribunal debe obtener la prueba de la propia fuente, de manera que por principio no puede utilizar un sustituto para ello. La inmediación supone la percepción por parte del Juez, de la prueba, no solamente relacionada con su participación personal en la producción de ella en forma directa, cuando el juez directamente recibe el testimonio no se produce solamente el medio en su presencia, sino que a la vez puede ir controlando y relacionado lo que el medio va poniendo de presente, este principio le permite al Juez la contradicción o posibilidad de control de la prueba, que viene a constituir parte del debido proceso. (Pedro Osman Maldonado V, DERECHO PROESAL PENAL VENEZOLANO, edición revisada, ampliada al Código Orgánico Procesal Penal de Nov. 2001, Caracas-Venezuela 2.002 p.103-105);

Ahora bien, como quiera que quien presidía este Tribunal a partir del día Viernes 04-01-2013, le fue concedido reposo pre y post natal, supliendo este Juzgador la vacante temporal producida por la licencia de maternidad, en esta misma fecha; en atención al principio de inmediación consagrado en citado articulo 16 de la norma adjetiva penal, desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que lo impide, como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 05/11/2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 01/08/2012, seguido a los ciudadanos WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.737.423, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.891, EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.489.459 y REINALDO JOSE MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.221, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto a WILMER ALBERTO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.038.922, JAVIER ANTONIO SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.512.778, ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.497, MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.376.023, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADORES previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 29 de Enero de 2013 a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. CARLOS JULIO GONZÀLEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCÌA MARVAL