REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004478
ASUNTO : RP01-P-2011-004478


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforma la presente causa, seguida al acusado JESÙS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 26 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, establecido en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima JOSÈ FÈLIX VELÀSQUEZ GUTIÈRREZ, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento SE AVOCA al conocimiento de la causa y observa:

En fecha 01/08/2012, se inició el Juicio Oral y Público seguido al acusado JESÙS BAUTISTA PEINADO SUBERO, plenamente identificado en autos, juicio que se fijo para la fecha 22/08/2012 y 06-09-2012, en las que se procedió a evacuar medios de pruebas, fijándose su continuación para el día 25-09-2012; en esta última fecha se suspendió el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la no comparecencia de medios de prueba, estableciéndose como fecha para reanudar el debate el día 01/10/2012; en esta oportunidad fueron evacuado medios de pruebas y se suspendió el debate de conformidad al articulo 318 numeral 2ª del COPP, para el 11/10/2012, oportunidad esta en la que se evacuó medios de pruebas y de conformidad al articulo 318 numeral 2ª del COPP, para el 30/10/2012, siendo esta fecha la oportunidad que se tuvo para la incorporación mediante su lectura fuente de pruebas documentales, suspendiéndose para el día 14/11/2012. En esta fecha se continuó con la recepción de las pruebas y se fijó nueva oportunidad, para el día 04/12/2012, donde se continuó con la recepción y evacuación de los medios de pruebas restantes y se suspendió el debate de conformidad al articulo 318 numeral 2ª del COPP, para el día 13/12/2012. En esta fecha, se recibieron y evacuaron medios de pruebas y de conformidad al articulo 318 numeral 2ª del COPP, se suspende el debate para el día 18/12/2012. Para esta fecha se difiere el acto por no comparecer medios de pruebas, fiscal, victima, fijándose como nueva oportunidad para el día 20/12/2012, en esta fecha no compareció la fiscalía, representante de la víctima, ni medios de pruebas, siendo solicitado nueva oportunidad por la representante fiscal para reanudar el debate, siendo diferido la continuación para el día 02-01-2013. El día 02-01-2013, no compareció representante de la víctima, el defensor privado, ni medios de pruebas, y se fijó nueva oportunidad para reanudar el debate para el día 04/01/2013.

Para esta fecha 04/01/2013, el tribunal no dio despacho, en virtud de que la Juez Titular del Tribunal, le fue concedido la licencia pre y post natal, por presentar embarazo de treinta y seis (36) semanas y por estarse realizando la entrega del Tribunal no se dio despacho el día de hoy.

Así las cosas, cabe señalar que el proceso penal esta caracterizado por estar conformado por principios y garantías procesales las cuales van a constituir la base de los caracteres específicos que orientan todo el proceso penal y que van a estar desarrollados durante este; uno de ellos, es El Principio de INMEDIACIÓN, consagrado en el artículo 16 del C.O.P.P, consiste en el contacto personal y directo del juez y las partes con el imputado y los órganos de prueba. Es decir, los portadores de los elementos que darán la base a la sentencias. El Tribunal que deba dictar una sentencia, sólo puede emitir este fallo en base a los hechos y pruebas que haya percibido del mismo directamente; es decir, que el Juez o Tribunal que decide debe apreciar las pruebas e interrogar a los testigos directamente. El Tribunal debe obtener la prueba de la propia fuente, de manera que por principio no puede utilizar un sustituto para ello. La inmediación supone la percepción por parte del Juez, de la prueba, no solamente relacionada con su participación personal en la producción de ella en forma directa, cuando el juez directamente recibe el testimonio no se produce solamente el medio en su presencia, sino que a la vez puede ir controlando y relacionado lo que el medio va poniendo de presente, este principio le permite al Juez la contradicción o posibilidad de control de la prueba, que viene a constituir parte del debido proceso. (Pedro Osman Maldonado V, DERECHO PROESAL PENAL VENEZOLANO, edición revisada, ampliada al Código Orgánico Procesal Penal de Nov. 2001, Caracas-Venezuela 2.002 p.103-105);

Ahora bien, como quiera que quien presidía este Tribunal a partir del día Viernes 04-01-2013, le fue concedido reposo pre y post natal, supliendo este Juzgador la vacante temporal producida por la licencia de maternidad, en esta misma fecha, no dando el Tribunal audiencia este día; en atención al principio de inmediación consagrado en citado articulo de la norma adjetiva penal, desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que lo impide, como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 01/08/2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 01/08/2012, seguido al acusado JESÙS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 26 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, establecido en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima JOSÈ FÈLIX VELÀSQUEZ GUTIÈRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 24/01/2013 a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. CARLOS JULIO GONZÀLEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCÌA MARVAL