REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Enero de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003924
ASUNTO : RP01-P-2010-003924


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforma la presente causa, seguida a los acusados JOSE ANGEL CORDOVA MOSQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, residenciado en sector los canales, residencia Guaica Suite apartamento 222, cerca del centro comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, residenciado en el sector el topo, calle valencia, casa sin número, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley, Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de emitir pronunciamiento ME ABOCO al conocimiento de la causa y se observa:

El proceso penal esta caracterizado por estar conformado por principios y garantías procesales las cuales van a constituir la base de los caracteres específicos que orientan todo el proceso penal y que van a estar desarrollados durante este; uno de ellos, es El Principio de INMEDIACIÓN, consagrado en el artículo 16 del C.O.P.P, consiste en el contacto personal y directo del juez y las partes con el imputado y los órganos de prueba. Es decir, los portadores de los elementos que darán la base a la sentencias. El Tribunal que deba dictar una sentencia, sólo puede emitir este fallo en base a los hechos y pruebas que haya percibido del mismo directamente; es decir, que el Juez o Tribunal que decide debe apreciar las pruebas e interrogar a los testigos directamente. El Tribunal debe obtener la prueba de la propia fuente, de manera que por principio no puede utilizar un sustituto para ello. La inmediación supone la percepción por parte del Juez, de la prueba, no solamente relacionada con su participación personal en la producción de ella en forma directa, cuando el juez directamente recibe el testimonio no se produce solamente el medio en su presencia, sino que a la vez puede ir controlando y relacionado lo que el medio va poniendo de presente, este principio le permite al Juez la contradicción o posibilidad de control de la prueba, que viene a constituir parte del debido proceso. (Pedro Osman Maldonado V, DERECHO PROESAL PENAL VENEZOLANO, edición revisada, ampliada al Código Orgánico Procesal Penal de Nov. 2001, Caracas-Venezuela 2.002 p.103-105);

Ahora bien, como quiera que quien presidía este Tribunal a partir del día Viernes 04-01-2013, le fue concedido reposo pre y post natal, supliendo este Juzgador la vacante temporal producida por la licencia de maternidad, en esta misma fecha; en atención al principio de inmediación consagrado en citado articulo 16 de la norma adjetiva penal, desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que lo impide, como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 10/05/2012. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 01/08/2012, seguido a los acusados JOSE ANGEL CORDOVA MOSQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, residenciado en sector los canales, residencia Guaica Suite apartamento 222, cerca del centro comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, residenciado en el sector el topo, calle valencia, casa sin número, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley, Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 22 de Enero de 2013, a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado y oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. CARLOS JULIO GONZÀLEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCÌA MARVAL