REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000932
ASUNTO : RP01-P-2012-000932
SENTENCIA CONDENATORIA ADMISIÒN DE LOS HECHOS
Constituido el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013), el Juzgado Segundo de Juicio a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de dar INICIO AL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000932, seguida al imputado JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1993, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.467.568, hijo de Juana María Figuera y Néstor Rafael Rincones, vigilante, soltero, residenciado en Santa Fe, Sector El Limonal, Casa Nº 17, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNEY ANTONIO RIVERO MORALES (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado de autos previo traslado desde el internado judicial, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público encargado ABG. EDGARDO CONZALEZ y la Defensora Pública Tercera Suplente ABG. LUISANI COLÓN; no compareciendo la víctima indirecta, ni fuentes de prueba.
DE LA INTERVENCIÒN DE LAS PARTES
Acto seguido, se deja constancia que las partes, solicitan al Tribunal dar inicio al acto en razón de haber resulta positiva del oficio librado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Manifestando el representante Fiscal que con ello se garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva y por considera que el Ministerio Público esta garantizando y tutelando los derechos de las victimas en el presente caso; por lo que este Tribunal acordó con lugar lo solicitado y en consecuencia dar inicio al acto.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DEL
PROCEDIMEINTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el acusado y a viva voz, libre de coacción y sin apremio, su disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado, para la imposición inmediata de la pena. Así las cosas, el Tribunal, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al encausado de los hechos por los cuales fue acusado, en virtud de su disposición a admitir los hechos, procederá a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga los hechos por los cuales está siendo enjuiciado el acusado.
INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó la acusación en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1993, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.467.568, hijo de Juana María Figuera y Néstor Rafael Rincones, vigilante, soltero, residenciado en Santa Fe, Sector El Limonal, Casa Nº 17, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNEY ANTONIO RIVERO MORALES (OCCISO); en razón de los sucesos ocurridos en fecha 10/03/2012 siendo aproximadamente las 11:00 PM la victima FERLEY ANTONIO RIVERA MORALES se encontraba en la población de santa Fiscal, específicamente en la entrada del sector camino viejo, estado sucre, tomando licor, cuando su concubina salio en su busca a bordo de una bicicleta, observó ciando dos sujetos del sector apodados EL BURRO y EL FEO, portando armas de fuego, comenzaron a dispararle y luego huyeron del lugar, transeúntes intentaron auxiliar a la victima, falleciendo el mismo a consecuencia de heridas por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, con perforación de pulmones, corazón, estómago, asas intestinales, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, tal y como consta de protocolo de autopsia N° 119-2012 que riela al folio 26 del expediente, suscrito por el Dr. Angel Perdomo. Ahora bien del resultado de las investigaciones se obtuvo que los autores del hecho fueron identificados como JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERAS y SANTOS JOSE GONZALEZ LOPEZ. Posteriormente en fecha 13/03/2012 Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, recibieron llamada telefónica donde le informaron que el sujeto llamado JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERAS se encontraba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal aportando las características del mismo, por lo se conformó comisión que se dirigió al sitio y quienes al avistar a la persona con las características aportadas, le solicitaron su identificación y en virtud de estar requerido por en Tribunal de Control quedó detenido. Igualmente solicito en este acto copia simple del acta levantada con ocasión de la presente audiencia.
Oído lo manifestado por el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose planteado la presente situación procede a instruirle sobre del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo manifestado el acusado a viva voz, espontáneamente libre de coacción y sin apremio lo siguiente: Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, y solicito al Juez la imposición inmediata de la pena.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración las atenuantes previstas en os numerales1° y 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi auspiciado era menor de 21 años al momento de cometer el delito y no tiene antecedentes penales. Solicito copia simple de la presente acta”
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal”
RESOLUCIÍN JUDICIAL
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido, da por acreditado los hechos objeto del proceso, expuestos y descritos por el Fiscal del Ministerio Público. En relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede en consecuencia, a realizar el cálculo de la pena aplicable de la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y por aplicación del articulo 424 del Código Penal, este juzgador a los fines del cálculo de la pena parte del límite inferior, es decir, quince (15) años de prisión, siendo la pena a aplicar de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, y por cuanto el acusado en este acto admite los hechos, atendiendo al contenido 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena definitiva a imponer seria de CUATRO (4) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1993, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.467.568, hijo de Juana María Figuera y Néstor Rafael Rincones, vigilante, soltero, residenciado en Santa Fe, Sector El Limonal, Casa Nº 17, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNEY ANTONIO RIVERO MORALES (OCCISO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2017. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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