REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007161
ASUNTO : RP01-P-2012-007161

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernanadez, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: YOLIS JOSEFINA RATTIA, titular de la cedula de identidad número 15.289.535, correspondiente al siguiente hecho de fecha 10-08-2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Bueno el día viernes de la semana pasada a eso de las 2:00 de la mañana mis hijas me gritaban que estaba un hombre por la ventana y las estaba manoseando con un palo y este al escuchar los gritos se fue, yo le dije que se quedaran tranquilas y este volvió y es cuando observo el palio que se mete por las ventanas y empieza a darles a alas niñas y cuando salgo hacia fuera es cuando veo a ALEXIS ZERPA, , conocido como pavito, que estaba viendo por la ventana mientras metía el palo y se estaba masturbando yo le forme un escándalo y este salio corriendo y luego regresó y al amanecer fui a la casa de su mama a ponerle la queja y ella lo que me dijo fue que si yo lo vi que lo denunciara yo lo denuncie …., y ahora acudo a este despacho para que ustedes me ayuden debido a que las partes donde he ido me ponen trabas …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, actualmente el articulo 283 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada, en fecha 10 de agosto de 2012, se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales, por cuanto no hubo contacto sexual , ni manoseo en sus parte intimas por parte del ciudadano denunciado en contra de las adolescente Herliannys González y Yoliannys Rattia, tal comos se 1evidencia de las declaraciones de las mismas, por tal razón en el presen1te caso no se constituye delito alguno; Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana YOLIS JOSEFINA RATTIA, titular de la cedula de identidad número 15.289.535, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, actualmente el articulo 283 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales. Notifíquese a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO