REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004320
ASUNTO : RP01-P-2012-004320

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 29/04/2012 donde figura como Victima el ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, titular de la cedula de identidad numero 19.537.102, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29 de abril de 2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, quienes se trasladaron a la carretera nacional de Cariaco, a la avenida Rotaria de esta ciudad y verificar un accidente de transito que había ocurrido en dicho sector, inmediatamente se trasladó al lugar donde se puedo constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) con una persona lesionada seguidamente se procedió a graficar el accidente (croquis) y la remoción del único vehiculo involucradlo el cual era TOYOTA COROLLA SEDAN 2001 COLOR BEIGE PLACAS BAYYO5V, el cual era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, titular de la cedula de identidad numero 19.537.102, quien presentó fractura de fémur y traumatismo generalizado, según fue informado por el medico de guardia del hospital central de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a LOS FOLIOS 3 Y 4 ACTA POLICIAL, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, folio 08 croquis del accidente de transito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; puesto que la victima es el mismo imputado el cual sufre lesiones que posteriormente. En consecuencia este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 29/04/2012 donde figura como Victima el ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, titular de la cedula de identidad numero 19.537.102; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal, y por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO