REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008206
ASUNTO : RP01-P-2012-008206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: CARLOS ENUAR VALDES LOZANO, titular de la cedida de identidad numero E-83.626.016, correspondiente al siguiente hecho de fecha 27-07-2010, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …El dial lunes 26 de julio de 2010, a las ocho horas de la mañana, su esposa contestó una llamada telefónica en su casa donde le informaban que le estaban pagando para matarlo …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 175 ultimo aparte del Código Penal como lo es el delito de AMENAZAS, el cual señala que procede previa querella del amenazado, no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre -Cumana Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: - CARLOS ENUAR VALDES LOZANO, titular de la cedida de identidad numero E-83.626.016. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO