REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007864
ASUNTO : RP01-P-2012-007864

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVAS ACOSTA, titular de la cedida de identidad numero 10.463.904, correspondiente al siguiente hecho de fecha 16-12-09, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que desde el mes de noviembre estoy recibiendo mensajes, donde me amenazan con matar a mis hijos de nombre Ángel Rivas y Jesús Rivas y los mensajes son enviados vía Internet por que no salen un numero de remitente …”

Señala el artículo 283 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 175 segundo aparte del Código Penal como lo es el delito de AMENAZAS, el cual señala que procede previa querella del amenazado, no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre -Cumana Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segunda Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVAS ACOSTA, titular de la cedida de identidad numero 10.463.904, Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO