REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004886
ASUNTO : RP01-P-2011-004886

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas y Medida Cautelar Sustitutivas en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a su disposición, al imputado al ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Frente A Todo A Real De Esta Ciudad, hijo de Víctor Conquista y Mery Valentina castro, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, en virtud del hecho ocurriendo en fecha 23 del mes de Abril de 2011 aproximadamente a las 6:00 de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la Urbanización villa Rocio de esta ciudad, acompañada de su concubino el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO y como ella le manifestó que no quería convivir mas con él, éste se enfureció y procedió a tomarla por los cabellos, le dijo que se fuera de la casa, le rompió parte de la ropa y le decía que la iba a quemar dentro del rancho y la iba a matar, tomo un cuchillo y le causo una herida en el hombro izquierdo causándole herida superficial no suturada en vías de cicatrización que abarca cara posterior tercio proximal brazo, hasta región escapular izquierda tal como se desprende del examen medico legal cursante al folio 48. Posteriormente en fecha 30/05/2011 se recibe nueva denuncia de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, en la que manifestó que el día 29/05/2011 aproximadamente a las 8:00 pm, se encontraba en su residencia en la dirección antes descrita y se presentó su concubino el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO y sin ningún motivo le propino golpes. En fecha 17/09/2011 comparece a denunciar la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en virtud que la misma manifestó que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, de manera constante se presenta en su residencia y la hostiga y la amenaza con causarle daño debido que él insiste en vivir con la misma. asimismo en fecha 26/10/2011, se le toma entrevista a la victima la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR debido que, el presunto agresor williams CONQUISTA CASTRO insiste en hostigarla y de insultarla cuando ella se encuentra en su residencia. En fecha 19/03/2012 se recibe denuncia de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en que manifestó que ese día aproximadamente 6:30 am, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Guarapiche de esta ciudad, acompañada del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA quien se torno agresivo y comenzó a insultarla y luego le propino golpes en varias partes del cuerpo causándoles contusión equimotícas en tercio extremo del brazo izquierdo, tercio medio anterior de muslo izquierdo, contusión escoriada en tercio antero inferior de muslo derecho y tercio antero superior de pierna derecha tal como se desprende del examen médico legal cursante al folio 81, en virtud de lo antes expuesto solicito de Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, solicito se me expida copia simple. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado de autos, la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada quien manifestó: vista la solicitud realizada por la representación fiscal esta defensa se opone a la misma en virtud de que no consta en el expediente resultas de la citación efectiva de mi defendido, asimismo, mi defendido a tenido siempre la voluntad de venir a todos los actos del proceso, mi defendido es una persona de bajos recueros por lo que no tiene como cambiarse de su domicilio, lo que hace demostrar que tiene un domicilio fijo y se desvirtúa el peligro de fuga, de la anteriormente expuesto esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.”

DECISIÓN

EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de la Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en contra del imputado WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Frente A Todo A Real De Esta Ciudad, hijo de Víctor Conquista y Mery Valentina castro, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-004886, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 23 del mes de Abril de 2011; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 2: Denuncia de fecha 30/05/2011 formulada por la víctima ya señalada, rendida ante la Policía del Estado Sucre, en la cual expuso los hechos ocurridos en el 23/04/2011, cursa al folio 5 Acta Policial de fecha 23/04/2011 donde consta las medida de protección y seguridad Impuesta por a favor de la victima. cursa al folio 14: oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de solicitar que se practiquen las diligencias señaladas en el auto de inicio. Cursa al folio 17 denuncia de fecha 30/05/2011 suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, que manifestó lo siguiente: “Bueno yo estoy separada de WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, pero él cada vez que quiere se presenta a la casa a estar pegándome. anoche llegó y me callo a golpe y a patada.” Cursa al folio 18: Acta Policial de fecha 30/05/2011 donde consta las medida de protección y seguridad Impuesta por a favor de la victima. Cursa al folio 38: entrevista 17/09/2011 suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 46: acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSANGELA VELASQUEZ. testigo en la presente causa. Cursa al folio 48: examen medico N° 162-1454 de fecha 25/04/2011 suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en la que se deja constancia de los siguiente: “Herida Superficial no suturada en vías de Cicatrización que abarca cara posterior tercio proximal brazo, hasta región escapular izquierda que amerito una asistencia por un (1) día y una curación e incapacidad por ocho (8) días”, Cursa al folio 49: Acta de entrevista de fecha 26/10/2011, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 72: Denuncia suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, Cursa al folio 75: Acta de Medidas Interpuesta a favor de la victima. Cursa al folio 80: examen Medico Legal N° 162-2565 de fecha 14/07/2011 suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, Experto Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 81: examen medico Nº 162-956 de fecha 21/03/2012 suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 83: oficio N° SUC-F10-1C-1154-12 dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la que este Representante Fiscal Solicita sea conducido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a este Despacho para el día 25/07/2012 a las 10:00 de la mañana- Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre-calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, a criterio de este despacho, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, la cual no supera los diez años; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, según el criterio de este Tribunal, es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad y se declara sin lugar el petitorio de la defensa, referido al otorgamiento de una libertad sin restricciones, en virtud de los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.796, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Frente A Todo A Real De Esta Ciudad, hijo de Víctor Conquista y Mery Vañentina castro y/o en el sector de la playa los Bordones, en los quioscos que están al lado del Hotel Los Bordones, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; consistentes en: presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y MANTENER ACTUALIZADO EL DOMICILIO, asimismo, se decreta la RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, CONSISTENTES EN: 5).- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA AGREDIDA. 6).- PROHIBICION DE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL el imputado de autos. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
Abg. YRIS CEDEÑO



ASUNTO : RP01-P-2011-004886

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas y Medida Cautelar Sustitutivas en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a su disposición, al imputado al ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Frente A Todo A Real De Esta Ciudad, hijo de Víctor Conquista y Mery Valentina castro, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, en virtud del hecho ocurriendo en fecha 23 del mes de Abril de 2011 aproximadamente a las 6:00 de la mañana se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la Urbanización villa Rocio de esta ciudad, acompañada de su concubino el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO y como ella le manifestó que no quería convivir mas con él, éste se enfureció y procedió a tomarla por los cabellos, le dijo que se fuera de la casa, le rompió parte de la ropa y le decía que la iba a quemar dentro del rancho y la iba a matar, tomo un cuchillo y le causo una herida en el hombro izquierdo causándole herida superficial no suturada en vías de cicatrización que abarca cara posterior tercio proximal brazo, hasta región escapular izquierda tal como se desprende del examen medico legal cursante al folio 48. Posteriormente en fecha 30/05/2011 se recibe nueva denuncia de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, en la que manifestó que el día 29/05/2011 aproximadamente a las 8:00 pm, se encontraba en su residencia en la dirección antes descrita y se presentó su concubino el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO y sin ningún motivo le propino golpes. En fecha 17/09/2011 comparece a denunciar la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en virtud que la misma manifestó que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, de manera constante se presenta en su residencia y la hostiga y la amenaza con causarle daño debido que él insiste en vivir con la misma. asimismo en fecha 26/10/2011, se le toma entrevista a la victima la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR debido que, el presunto agresor williams CONQUISTA CASTRO insiste en hostigarla y de insultarla cuando ella se encuentra en su residencia. En fecha 19/03/2012 se recibe denuncia de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en que manifestó que ese día aproximadamente 6:30 am, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Guarapiche de esta ciudad, acompañada del ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA quien se torno agresivo y comenzó a insultarla y luego le propino golpes en varias partes del cuerpo causándoles contusión equimotícas en tercio extremo del brazo izquierdo, tercio medio anterior de muslo izquierdo, contusión escoriada en tercio antero inferior de muslo derecho y tercio antero superior de pierna derecha tal como se desprende del examen médico legal cursante al folio 81, en virtud de lo antes expuesto solicito de Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, solicito se me expida copia simple. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado de autos, la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Privada quien manifestó: vista la solicitud realizada por la representación fiscal esta defensa se opone a la misma en virtud de que no consta en el expediente resultas de la citación efectiva de mi defendido, asimismo, mi defendido a tenido siempre la voluntad de venir a todos los actos del proceso, mi defendido es una persona de bajos recueros por lo que no tiene como cambiarse de su domicilio, lo que hace demostrar que tiene un domicilio fijo y se desvirtúa el peligro de fuga, de la anteriormente expuesto esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.”

DECISIÓN

EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de la Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en contra del imputado WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.796, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Frente A Todo A Real De Esta Ciudad, hijo de Víctor Conquista y Mery Valentina castro, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-004886, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 23 del mes de Abril de 2011; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 2: Denuncia de fecha 30/05/2011 formulada por la víctima ya señalada, rendida ante la Policía del Estado Sucre, en la cual expuso los hechos ocurridos en el 23/04/2011, cursa al folio 5 Acta Policial de fecha 23/04/2011 donde consta las medida de protección y seguridad Impuesta por a favor de la victima. cursa al folio 14: oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de solicitar que se practiquen las diligencias señaladas en el auto de inicio. Cursa al folio 17 denuncia de fecha 30/05/2011 suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, que manifestó lo siguiente: “Bueno yo estoy separada de WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, pero él cada vez que quiere se presenta a la casa a estar pegándome. anoche llegó y me callo a golpe y a patada.” Cursa al folio 18: Acta Policial de fecha 30/05/2011 donde consta las medida de protección y seguridad Impuesta por a favor de la victima. Cursa al folio 38: entrevista 17/09/2011 suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 46: acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSANGELA VELASQUEZ. testigo en la presente causa. Cursa al folio 48: examen medico N° 162-1454 de fecha 25/04/2011 suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR en la que se deja constancia de los siguiente: “Herida Superficial no suturada en vías de Cicatrización que abarca cara posterior tercio proximal brazo, hasta región escapular izquierda que amerito una asistencia por un (1) día y una curación e incapacidad por ocho (8) días”, Cursa al folio 49: Acta de entrevista de fecha 26/10/2011, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 72: Denuncia suscrita por la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR, Cursa al folio 75: Acta de Medidas Interpuesta a favor de la victima. Cursa al folio 80: examen Medico Legal N° 162-2565 de fecha 14/07/2011 suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, Experto Especialista II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 81: examen medico Nº 162-956 de fecha 21/03/2012 suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación de Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR. Cursa al folio 83: oficio N° SUC-F10-1C-1154-12 dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la que este Representante Fiscal Solicita sea conducido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a este Despacho para el día 25/07/2012 a las 10:00 de la mañana- Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre-calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, a criterio de este despacho, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, la cual no supera los diez años; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, según el criterio de este Tribunal, es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad y se declara sin lugar el petitorio de la defensa, referido al otorgamiento de una libertad sin restricciones, en virtud de los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIANS ALEXANDER CONQUISTA CASTRO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.796, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Frente A Todo A Real De Esta Ciudad, hijo de Víctor Conquista y Mery Vañentina castro y/o en el sector de la playa los Bordones, en los quioscos que están al lado del Hotel Los Bordones, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ CASTELLAR; consistentes en: presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y MANTENER ACTUALIZADO EL DOMICILIO, asimismo, se decreta la RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, CONSISTENTES EN: 5).- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA AGREDIDA. 6).- PROHIBICION DE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL el imputado de autos. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
Abg. YRIS CEDEÑO