REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000895
ASUNTO : RP01-P-2011-000895
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo audiencia oral a los fines debatir la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que esta se ha diferido en varias oportunidades, este Tribunal a los fines de decidir observa: presenta la vindicta pública Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por las Abogadas Maria Teresa Cortes Cortada, Fiscal Sexagésimo Quinta Del Ministerio Pública a Nivel Nacional Con Competencia Plena; Yeisza Hernández Baute, Fiscal Auxiliar Del Ministerio Pública En Colaboración De La Fiscalía 65 A Nivel Nacional Con Competencia Plena y Maria José Almenara Hernández, Fiscal Auxiliar Del Ministerio Público En Colaboración De La Fiscalía 65 A Nivel Nacional Con Competencia Plena, en donde aparece como denunciado el ciudadano ALEXANDER BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.905.075, en su carácter gerente de Perforación de PDVSA Petróleo SA., en perjuicio del denunciante; GARRET JESTER, titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH). Fundamentando su solicitud en que de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 Y 320 actualmente 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal sexto de control pasa a decidir de la siguiente manera:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: El hecho que dio origen a esta investigación, de fecha 28 de mayo de 2008; el ciudadano GARRET JESTER, titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), quien suscribió con el ciudadano ALEXANDER BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.905.075, quiera a su vez gerente de Perforación de PDVSA Petróleo SA., el Acta de Inicio de los trabajos amparados bajo el Contrato Nº 4600025998; denominado “Servicios del Equipos ROV Tipo Comanche Operaciones de Perforación y Completación Submarina del Proyecto Mariscal Sucre”, Manifiesta el denunciante, que a finales de junio de 2008 el generador ROV sufrió daños por causas del combustible que era suplido por PDVSA, y desde julio a septiembre de 2008 los daños continuaron por la mala electricidad en el barco. Por ello, la empresa SITECH el 27 de enero de 2009 decidió comprar un generador nuevo para continuar las operaciones en el mes de febrero del año 2009. Posteriormente, en julio de 2009 PDVSA Carúpano ordenó la suspensión del proyecto Mariscal Sucre y enviaron los taladros a puerto la cruz para reparación y el último pago fue el 1 de febrero de 2009. Asimismo, alega que en fecha 12/12/2009 los técnicos de la empresa SITECH informaron un nuevo daño producido en ele generador ROV, por un incendio que se produjo en la parte de afuera de la cabina. En consecuencia, solicita se investiguen los danos ocasionados sobre los referidos aparatos y presuntas acciones de sabotaje sobre la ejecución del proyectos Mariscal Sucre”. ACTUACIONES QUE CONSTA EN AUTOS: folios 03 al 06 escrito de denuncia de fecha 21/12/2009, interpuesta ante la Dirección contra la Corrupción, suscrito por el ciudadano GARRET JESTER, titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH); folio 07, acta de inicio de obra y/o servicio, de fecha 28/05/2008, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER BAEZ, adscrito a la gerencia de Perforación de PDVSA Petróleo SA., y GARRET JESTER, titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH); al folio 16, comunicación de fecha 25/08/2009, suscrito por GARRET JESTER, dirigida al ciudadano Adelso Molero, Director de PDVSA Servicios; al folio 24, comunicación de fecha 23/06/2009, suscrita por el ciudadano GARRET JESTER, dirigido a PDVSA, mediante el cual notifica la suspensión de servicio ROV de manera Temporal; al folio 26, comunicación de fecha 22/12/2009, suscrita por el ciudadano Ing. Felipe Ramos, Gerente de Operaciones de PDVSA; al folio 27 al 29, informe de Inspección de falla de fecha 18/12/2009, realizado por la empresa ITACA, ingenieros y Técnicos Asociados C.A; al folio 30 al 86 contrato N 4600025998 suscrito entre PDVSA y la empresa SITECH; al folio 90 al 92, acta de entrevista de fecha 23/12/2009, rendida por el ciudadano GARRET JESTER VERNON, titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH); al folio 107 al 108 Acta de Desinstalación del ROV, de fecha 24/12/2009, ubicado en Buque Taladro Neptune Discover, propiedad de la compañía Sitech, suscrita por el ciudadano WILLIAM ANATO, Gerente de Guardia de PDVSA; al folio 119 oficio F-65-NN-0200-2010, de fecha 18/06/2010, dirigido al Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante el cual esta Representación Fiscal Solicito información sobre si en la Base Marina del Muelle Seco /Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , se encontraba un generador ROV tipo comanche, propiedad de la empresa subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), para operaciones de perforación y complementación submarina del proyecto Mariscal Sucre; al folio 120 oficio s/n, de fecha 03/09/2010, sucrito por el ciudadano kenny Patiño, abogado de asuntos judiciales de la división Costa Afuera E y P PDVSA; a los folios 121 al 133 Informe del Servicio de ROV prestado por la empresa Stiech, en el Buque Taladro Neptuno Discoverer, en el Proyecto Mariscal Sucre, de fecha Diciembre 2009; al folio 139 notificación, de fecha 22/12/2009, suscrita por el ingeniero FELIPE RAMOS, gerente de operaciones de PDVSA servicios. Arguye los Representantes fiscales que, del análisis de las actuaciones que compones el presente asunto penal y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descritos ut supra, se evidencia que PDVSA petróleo S.A, servicios Costa Afuera Distrito Carúpano, a través de la Gerencia de Perforación suscribió el Contrato Nº 4600025998, denominado “Servicios del Equipos ROV Tipo Comanche Operaciones de Perforación y Completación Submarina del Proyecto Mariscal Sucre”, con la empresa Subset Intervention Technologies Limited (SITECH), cuyo representante es el ciudadano JESTER GARRET JESTER… consta en autos de copia simple de acta de inicio de la obra y/o Servicio…suscrita por los ciudadanos ALEXANDER BAEZ, adscrito a la gerencia de Perforación de PDVSA Petróleo SA., y GARRET JESTER en su condición de Representante de la Empresa Subset Intervention Technologies Limited (SITECH). Ahora bien, en la denuncia interpuesta por el ciudadano JESTER GARRET JESTER VERNON,….manifiesta que en la ejecución del referido contrato, el equipo ROV sufrió daños, lo cual perjudicó la consecución del Proyecto Costa Afuera Mariscal Sucre, asimismo alega un supuesto sabotaje para impedir el cumplimiento del Proyecto In comente. A este respecto considera esta Representación Fiscal que los hechos denunciados surgen con ocasión a la existencia de un contrato suscrito entre las partes, por lo tanto la situación fáctica bajo estudio es la presunta existencia de daños contractuales, cuya materia se vinculan con un asunto contractual de naturaleza civil, lo cual por ende, debe ser determinado en la jurisdicción Civil. Siendo así, inobjetable que en el caso bajo análisis, estamos en presentencia de un hechos netamente civil derivado de una relación contractual entre PDVA Petróleo S.A., Servicios Costa Afuera Distrito Carúpano y la Empresa Subset Intervention Technologies Limited (SITECH), cuyo contrato suscrito el Contrato N° 4600025998, denominado “Servicios del Equipos ROV Tipo Comanche Operaciones de Perforación y Completación Submarina del Proyecto Mariscal Sucre”,.. en este orden de ideas, derivado que esta en presencia de una relación contractual, resulta manifiestamente claro que las partes reglamentaron de muto acuerdo la posible ocurrencia de daños, deterioro o perdida de cualquier material o equipo pertenecientes a la empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), durante la ejecución del Proyecto denominado Costa Afuera Mariscal Sucre objeto del contrato N° 4600025998….el asunto sometido a nuestro conocimiento, en realidad debe ser dilucidado en la jurisdicción civil, donde se podía determinar entre otras cosas la procedencia o no de la indemnización por los daños causados a los materiales, maquinarias, equipos o herramientas de trabajo, pertenecientes a la empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH)…. en consecuencia, la Representación Fiscal estima que los hechos denunciados en la presente causa NO REVISTEN CARÁCTER PÉNAL, puesto que la única conducta que se desprende de los hechos narrados consiste en presuntos daños derivados de la ejecución de un contrato, cuyo acto no es subsumible en ningún tipo penal de nuestro ordenamiento jurídico…. los hechos bajo examen, no se corresponde o adecuan a la descripción de ningún supuesto de hecho normativo…con fundamento en las razones de hecho y de derecho…considera que lo ajustado a derecho es solicitar …el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de los estipulado en el articulo 318 ahora 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por ser atípicos los hechos denunciados, por el ciudadano GARRET JESTER, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), y así lo plantean.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano ALEXANDER BAEZ, quien es gerente de Perforación de PDVSA Petróleo SA., por cuanto esos hechos que dio origen a la investigación de fecha 28 de mayo de 2008, el ciudadano GARRET JESTER, titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), suscribió con el ciudadano ALEXANDER BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.905.075, en su carácter gerente de Perforación de PDVSA Petróleo SA., Contrato Nº 4600025998; denominado “Servicios del Equipos ROV Tipo Comanche Operaciones de Perforación y Completación Submarina del Proyecto Mariscal Sucre”, y que a finales de junio de 2008 el generador ROV sufrió daños por causas del combustible que era suplido por PDVSA, y desde julio a septiembre de 2008 los daños continuaron por la mala electricidad en el barco. en virtud de ello, la empresa SITECH el 27 de enero de 2009 comprar un generador nuevo para continuar las operaciones en el mes de febrero del año 2009; en julio de 2009 PDVSA Carúpano ordenó la suspensión del proyecto Mariscal Sucre y enviaron los taladros a Puerto La Cruz para reparación, y el último pago fue el 1 de febrero de 2009. Asimismo, alega que en fecha 12/12/2009 los técnicos de la empresa SITECH informaron un nuevo daño producido en el generador ROV, por un incendio que se produjo en la parte de afuera de la cabina, y a consecuencia, solicitó se investiguen los daños ocasionados sobre los referidos aparatos y presuntas acciones de sabotaje sobre la ejecución del proyectos Mariscal Sucre”. A este respecto consideró el Represente del Ministerio Público, que los hechos denunciados surgen con ocasión a la existencia de un contrato suscrito entre las partes, por lo tanto la situación fáctica bajo estudio es la presunta existencia de daños contractuales, cuya materia se vinculan con un asunto contractual de naturaleza civil, lo cual por ende, debe ser determinado en la jurisdicción Civil, inobjetable que en el caso bajo análisis, es un hecho netamente civil derivado de una relación contractual entre PDVA Petróleo S.A., Servicios Costa Afuera Distrito Carúpano y la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), cuyo contrato suscrito el Contrato Nº 4600025998, denominado “Servicios del Equipos ROV Tipo Comanche Operaciones de Perforación y Completación Submarina del Proyecto Mariscal Sucre”,.. en este orden de ideas, derivado que esta en presencia de una relación contractual, resulta manifiestamente claro que las partes reglamentaron de muto acuerdo la posible ocurrencia de daños, deterioro o perdida de cualquier material o equipo pertenecientes a la empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), durante la ejecución del Proyecto denominado Costa Afuera Mariscal Sucre objeto del contrato N° 4600025998….el asunto sometido a nuestro conocimiento, en realidad debe ser dilucidado en la jurisdicción civil, donde se podía determinar entre otras cosas la procedencia o no de la indemnización por los daños causados a los materiales, maquinarias, equipos o herramientas de trabajo, pertenecientes a la empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH)…. en consecuencia, la Representación Fiscal estimo que los hechos denunciados en la presente causa NO REVISTEN CARÁCTER PÉNAL, puesto que la única conducta que se desprende de los hechos narrados consiste en presuntos daños derivados de la ejecución de un contrato, cuyo acto no es subsumible en ningún tipo penal de nuestro ordenamiento jurídico…. los hechos bajo examen, no se corresponde o adecuan a la descripción de ningún supuesto de hecho normativo…con fundamento en las razones de hecho y de derecho…considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de los estipulado en el articulo 318 ahora 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser atípicos los hechos denunciados, por el ciudadano GARRET JESTER, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH), y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que el hecho imputado no es típico y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 28/05/2008 en contra del ciudadano ALEXANDER BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.905.075, en su carácter gerente de Perforación de PDVSA Petróleo SA., en perjuicio del ciudadano GARRET JESTER titular de la cedula de identidad Nº E-84.424.580, en su condición de Representante de la Empresa Subsea Intervention Technologies Limited (SITECH); en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO