REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000523
ASUNTO : RP01-P-2013-000523
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el petitorio de la Abg. Yamilet Delgado, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES COPRONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.111.265, soltero, de profesión oficio Comerciante, nacido en fecha 19/09/1978, residenciado en Río Arenas Barrio Santa Cruz Vía San Miguel casa S/N parroquia Arenas, Municipio Montes Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal en consecuencia decrete en contra del imputado de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales por haberse realizado en el día 09 del mes de mayo de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana: DULIBEL MARIA CORONADO, en la que manifestó que se encontraba en la tasca Restaurante del Río Arena, aproximadamente a las 12:00 de la madrugada, y después que el local cerro, la victima se dispuso a regresar a su residencia, que se encontraba en el mismo sector, y al llegar d un puente colgante que se encuentra en la localidad, cuando se disponía a subir que iba por la mitad de la rampa o estribo, fue interceptada por un muchacho quien quedó plenamente identificado como VICTOR ALEXANDER VIVENES COPRONADO, y éste la halo por los cabellos, y la condujo hasta la parte de abajo del mismo puente, portando un arma de fuego del tipo pistola y procedió apuntar a la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO y la amenazó de muerte, si no accedía lo que él le pedía, luego éste le indico a la victima que se diera la espalda y que se quitara su pantalón y que se quedara en pantaletas, no esperando él que ella se quitará el pantalón procedió a rompérselo encima y a romperle la blusa a la victima también, luego le indicó que se soltara el cabello y le propino dos naldagas PATRA preceder a montarse encima de la misma con el objeto de penetrarla y en un descuido, la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO, para defenderse le dio un golpe en la mano donde sujetaba el arma de fuego, y ésta se le cayo al ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES COPRONADO, logrando así la victima escapar procediendo a lanzarse a un río cercano para huir.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplida, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber:
1. Cursa declaración de la victima de la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 12.272.434.
2. Cursa declaración del funcionario Daniel Jiménez, adscrito a la Estación Policial de Montes del Instituto Autónomo de Policía.
3. Cursa declaración del funcionario ALWIN ALEXANDER GOMEZ, adscrito a la Estación Policial de Montes del Instituto Autónomo de Policía,, por cuanto impuso las medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4. Cursa declaración suscrita por la ciudadana CELENIAMARGARITA RENGEL, quien figura como testigo de los hechos denunciados
5. Cursa declaración suscrita por el ciudadano CRUZ ABNTONIO RODRIGUEZ, quien figura como testigo de los hechos denunciados
6. Cursa declaración de la Dra. Francys Mora experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana Estado Sucre.
7. Cursa inspección Suscrita por el Funcionario DANIEL VLADIMIR JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
8. Cursa Examen Médico Legal Numero 16-1628 de fecha 10-05-11, suscrita por la Dra. Francis Mora, experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana Estado Sucre, practicado a la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO
Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito pre-calificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de esta juzgadora la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, los cuales quedan en evidencia en el Actas procesales donde consta que el día 29 de noviembre del 2012, el ciudadano compareció por ante la Fiscalia del Ministerio Público y manifestó que tenía abogado y que se llamaba PATRICIA CORDERO, y que no podía ir por que estaba ocupada; aún sabiendo de la investigación penal en su contra, no regresó a la fiscalía, lo que constituye una seria obstaculización a la investigación.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES COPRONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.111.265, soltero, de profesión oficio Comerciante, nacido en fecha 19/09/1978, residenciado en Río Arenas Barrio Santa Cruz Vía San Miguel casa S/N parroquia Arenas, Municipio Montes Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES COPRONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.111.265, soltero, de profesión oficio Comerciante, nacido en fecha 19/09/1978, residenciado en Río Arenas Barrio Santa Cruz Vía San Miguel casa S/N parroquia Arenas, Municipio Montes Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULIBEL MARIA CORONADO, una vez detenido será puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO