REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001734
ASUNTO : RP01-P-2010-001734
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 29/03/2011, la cual cursa al folio 38 al 43 en contra del imputado VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.162, nacido el 30/04/1960, residenciado en la población de Pantoño, sector bella vista, casa s/n, cerda del SAVES Estado sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 24 de Mayo de 2010, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, de igual manera solicito que se le ratifique la Medida de Protección dictada en su contra por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, es todo.
VICTIMA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima Amarilis Del Valle Martínez, quien manifestó:” no deseo declarar. Es todo”
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publico Quinta quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la Defensora Publico Quinta, acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ; (plenamente identificado en actas) a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 24 de Mayo de 2010, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su Defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 41 al 42 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Público Quinta, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado VICTOR JOSE MARTINEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima Amarilis Del Valle Martínez, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa Publica Quinta, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.162, nacido el 30/04/1960, residenciado en la población de Pantoño, sector bella vista, casa s/n, cerda del SAVES Estado sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ord. 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO; durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO