REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004355
ASUNTO : RP01-P-2012-004355
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSE INOCENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 5.479.311, domiciliado en Chacopata, calle la Fabrica, casa s/n, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, tipificado en articulo 41 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 30/07/2012, cursante a los folios 48 al 53, ambos inclusive de la presente causa, en contra del ciudadano JOSE INOCENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 5.479.311, domiciliado en Chacopata, calle la Fabrica, casa s/n, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, tipificado en articulo 41 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 29/03/2012. Es por lo que solicito la admisión de la presente acusación, por los ilícitos ambiéntales causados en perjuicio del Estado Venezolano, el enjuiciamiento del ciudadano JOSE INOCENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 5.479.311, domiciliado en Chacopata, calle la Fabrica, casa s/n, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, tipificado en articulo 41 de la ley penal del ambiente, así mismo que se admitan los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes. Es todo.
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el Ministerio Publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal Segundo de Ambiente del Ministerio Público y lo señalado por el Defensor Publico Segundo, ESTE TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano JOSE INOCENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 5.479.311, domiciliado en Chacopata, calle la Fabrica, casa s/n, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, tipificado en articulo 41 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su Defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado de autos, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 29/03/2012. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 51 al 52 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado JOSE INOCENTE GUTIERREZ de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, y pido se suspenda el proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segundo de Ambiente Del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado José Inocente Gutiérrez, solicita que el ciudadano se comprometa sanear el área de la playa brava de chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta mediante la recolección de todos los desechos sólidos y a Sembrar quince (15) plantas de coco en la playa brava de chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego al Defensor Publico Segundo, y estar conforme con sanear el área de la playa brava de chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta mediante la recolección de todos los desechos sólidos y a Sembrar quince (15) plantas de coco en la playa brava de chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta. ESTE TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JOSE INOCENTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 5.479.311, domiciliado en Chacopata, calle la Fabrica, casa s/n, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, tipificado en articulo 41 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.-sanear el área de la playa brava de chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta mediante la recolección de todos los desechos sólidos 2.- Sembrar quince (15) plantas de coco en la playa brava de chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Líbrese oficio al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Chacopata. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YRIS CEDEÑO