REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010044
ASUNTO : RP01-P-2012-010044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAGLLANYS BRICEÑO, en su Carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: LORENNY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.220.065, interpuesta ante el Institutito de Autónomo de policía del Estado Sucre (IAPES), correspondiente al siguiente hecho De fecha 12/07/2011, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “…Bueno yo vengo a denunciar a la ciudadana Yeraldine Marchan quien desde un tiempo me viene amenazando de muerte, porque supuestamente el padre de mi hija de nombre Luís José Astudillo, está viviendo con ella y este pasando dinero a mi hija…”
Señala el artículo 301 reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segundo Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: LORENNY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.220.065, interpuesta ante el Institutito de Autónomo de policía del Estado Sucre (IAPES), conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda Ministerio Público, de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese a los investigados. Remítase la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO