REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009207
ASUNTO : RP01-P-2012-009207


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por lo abogada Mariuska Gabaldón Rojas, quien pide sea desestimada la denuncia en los hechos investigados donde resultaron lesionadas en accidente de tránsito los ciudadanos SAMUEL ASAY CORREA Y ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, por considerar la represente de la vindicta pública que los hechos denunciados por las referidas ciudadanas son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, toda vez que el delito de Lesiones Personales Leves, es de acción privada, en este sentido procede este Juzgadora a resolver el pedimento fiscal en los términos siguientes:

Ahora bien, investigado por tratarse de un evento ocurrido como consecuencia de un accidente automovilístico, donde resultaron lesionados los ciudadanos SAMUEL ASAY CORREA Y ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, tal y como se desprende del resultado de Medico legal enanado de las medicaturas forenses practicadas a los mencionados ciudadanos, cuyo carácter de las Lesiones fueron Leves.

Arguye la representante fiscal, que una vez aperturaza la investigación por el hecho se determina que el objeto del proceso constituye ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo es procedente a requerimiento de la parte agraviada, y conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente el artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, lo procedente es decretar la Desestimación de la Denuncia, así lo solicita, compartiendo este Juzgador el pedimento formulado, y así debe declararse.-

DECISIÓN
Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la investigación en los hechos investigados donde resultaron lesionados en accidente de tránsito los ciudadanos SAMUEL ASAY CORREA Y ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, por considerar esta juzgadora que los hechos ocurrido en fecha 28/10/2012 son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, toda vez que el delito de Lesiones Personales Leves, es de acción privada, conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese a los investigados. Remítase la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO