REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001561
ASUNTO : RP01-P-2010-001561
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud que hace el Abg. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del imputado CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, mediante el informa al Tribunal los motivos por los cuales su defendido, no pudo cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en fecha 08-05-2010 consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en virtud que el mismo se encontraba detenido en la causa N° RP01-P-2010-1562. Vista asimismo la exposición dada en el acta de imposición de la orden de captura al imputado CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, quien explica y ratifica los motivos por los cuales conllevaron a su incumplimiento a la medida cautelar otorgada y visto lo expresado por el representante de la vindicta pública, quien deja a criterio de esta juzgadora el pronunciamiento de ley, este Tribunal observa: Si bien es cierto que fecha 27-06-2012 este Tribunal dictó orden de aprehensión en contra del imputado CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, no es menos cierto que al hacer una revisión en el Sistema Juris 2000 de la Causa N° RP01-P-2010-1562, se observa que el referido imputado se encontraba detenido desde el día 11-05-2010 fecha que se realizó audiencia oral y se le decreto privación judicial preventiva de libertad, hasta el día 21-03-2012 que salio en libertad en virtud de habérsele dictado sentencia absolutoria; mal puede este Tribunal pretender mantener privado de su libertad al imputado CARLOS JOSUE GONZALEZ JIMENEZ, por no haber cumplido con las medidas impuesta, ya que el mismo se encontraba privado de su libertad, por mas de un año, igualmente dicho imputado se comprometió ante este tribuna a cumplir con los llamados del tribunal y de estar. El día 30-01-2013 a las 2:00 p.m. Es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho decretar una Medida Cautelar sustitutivas de libertad. Y así se decide. Este Tribunal quinto de control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, al imputado JOSUE GONZALEZ venezolano, nacido el día 16/01/1992, de 18 años de edad, hijo de Yaritza Jiménez y Ramón González, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.401.195, de profesión u oficio estudiante con domicilio barrio caiguire nueva cuba, 4ta calle, casa N° 20 al lado queda una vente de verduras, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ate la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal, libertad que se hace desde la sala de audiencias. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26-6-2012, por lo que se ordena librar oficio al C.I.C.P.C, notificándole tal decisión y desincorporar inmediatamente del sistema. Boleta de libertad al Comando de la Policía de esta ciudad. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Y asi se decide-.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RUTH YEGRES
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