REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008478
ASUNTO : RP01-P-2012-008478

RESOLUCIÓN QUE DICTA AUTO DE APERTURA

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretario Judicial de Guardia Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. : RP01-P-2012-008478, seguida en contra del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.479, de 38 años de edad, nacido en fecha 12/02/1974, soltero, latonero, y residenciado en San Francisco, calle Urica, casa N° 17, teléfono: 0293-3443311 Cumaná, estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de del adolescente; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN EZPERANZA HERNANDEZ, la Defensora Tercera Pública Abg. LUISANNI COLON en sustitución de la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná la victima y su representante legal ODESSA MARGARITA SAPELLATO ORTEGA. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y publico.
EXPOSICIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LA ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ: quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29/12/12 cursante a los folios 58 al 69, de la primera pieza del expediente, presentado por la Fiscal del Ministerio Público la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en contra del imputado RAFAEL DEL CARMEN FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.479, de 38 años de edad, nacido en fecha 12/02/1974, soltero, latonero, y residenciado en San Francisco, calle Úrica, casa N° 17, teléfono: 0293-3443311 Cumaná, estado Sucre quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de del adolescente; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 16/11/2012, aproximadamente a las 10:00, de la noche el niño, de 12 años de edad, se encontraba en la residencia del ciudadano Rafael Del Carmen Fuentes Díaz, Ubicada en el Sector Jagüey de Luna por la Autopista Antonio José de sucre, ayudando a dicho ciudadano a pegar unos bloques, este solicita permiso a los progenitores del adolescente, para que se quede a dormir en su residencia, quienes aceptaron dejarlo con el , posteriormente el ciudadano Rafael Del Carmen Fuentes Díaz, procedida a bajarle el pantalón, le tapo la cara con una almohada para que no gritara, se echo mantequilla en su pene y se lo introdujo en la parte anal, además de morderle el pecho y la tetilla izquierda, al día siguientes que el adolescente se despierta, observa que la sabana tenia manchas de sangre y cuando fue al baño, observo que había evacuado con sangre, inmediatamente fue a decirle lo ocurrido a su mama, que se traslado hasta el centro de coordinación Gran mariscal de Ayacucho IAPES a los fines de formular la denuncia. Esta representación Fiscal Solicita se admita totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba promovidos en la misma y se dicte el auto de apertura a Juicio oral y público. Así mismo, solicitó se mantenga la libertad, de la cual goza el imputado de autos. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta: yo estaba allí en la carretera por la autopista frente a la casa de Rafael entonces vino un tipo y me apunto con una pistola y me dijo párate y me llevo a una moto pasear y después me hizo la maldad, es todo.

IMPOSICIÓN FISCALY ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado RAFAEL DEL CARMEN FUENTES DÍAZ, haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando: estaba trabajando ese día pero no allí fuera de mi casa, llegué a como a las cinco estropeado me asiste a dormir, me paro reviso los tres carro que tengo allí que tengo reparando vuelvo a entrar a mi casa la cierro, me recosté para descansar mas mientras me venían a buscar me tocan la puerta normalmente como lo hace cualquier cliente mió y abro y me encuentro que son dos agentes que me dicen que estoy acusado por violación y no me dejaron hablar con mas nadie, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. LUISANNI COLON, quien expone: la defensa hace oposición a la escrito acusatorio a que la misma se admitida en su totalidad por cuanto, la misma a pesar contiene la identificación de la victima y de mi representado existen elementos como la Declaraciones y de la denuncias que nos suficientes claras en lo que respecta a los hechos ocurrido en fecha 27 de noviembre, igualmente este defensa solicita que las documentales que son anunciada en el capitulo 5 de esta acusación siendo la experticia psiquiátrica y experticia hematológica y barrido no sean igualmente admitidas y a que estas no cursan a las actas procesales únicamente existe una solicitud de parte de la representación fiscal de una prorroga para recavar dichas experticias las cuales se pueden evidenciar que hasta fechas no han sido consignadas a las actas procesales por lo que esta defensa solicita la no admisión de su totalidad del escrito acusatorio, ya que en la misma no existe suficientes elementos de convicción mas aun que esta sala esta presente el niño que resulto victima en estos hechos y ha declarado libre de coacción alguna hacia su persona, en el caso que considere el Tribunal realizar la admisión bien sea parcial o total del escrito acusatorio la defensa hace suyas las pruebas testimóniales por la representación fiscal de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, pero en dejando en claro la oposición en lo respecta a las documentales que anteriormente he descrito, Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.479, de 38 años de edad, nacido en fecha 12/02/1974, soltero, latonero, y residenciado en San Francisco, calle Urica, casa N° 17, teléfono: 0293-3443311 Cumaná, estado Sucre quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de del adolescente por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 16/11/2012, aproximadamente a las 10:00, de la noche el niño, de 12 años de edad, se encontraba en la residencia del ciudadano Rafael Del Carmen Fuentes Díaz, Ubicada en el Sector Jagüey de Luna por la Autopista Antonio José de sucre, ayudando a dicho ciudadano a pegar unos bloques, este solicita permiso a los progenitores del adolescente, para que se quede a dormir en su residencia, quienes aceptaron dejarlo con el , posteriormente el ciudadano Rafael Del Carmen Fuentes Díaz, procedida a bajarle el pantalón, le tapo la cara con una almohada para que no gritara, se echo mantequilla en su pene y se lo introdujo en la parte anal, además de morderle el pecho y la tetilla izquierda, al día siguientes que el adolescente , se despierta, observa que la sabana tenia manchas de sangre y cuando fue al baño, observo que había evacuado con sangre, inmediatamente fue a decirle lo ocurrido a su mama, que se traslado hasta el centro de coordinación Gran mariscal de Ayacucho IAPES a los fines de formular la denuncia. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio en su aparte quinto, los cuales se encuentran descritos en los folios 58 y 69 del presente expediente, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y haber sido ofrecidas en su lapso, y en virtud que la representante del ministerio público, hace expresa mención en su escrito, una vez obtenida para ser debatido en un juicio oral y reservado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa que no sean admitidas (la Evaluación psiquiátrica, experticia hematológica, seminal y barrido en busca de apéndices pilosos y experticia de reconocimiento legal) : siendo éstas, las testimoniales de los expertos, testimoniales de funcionarios policiales, testimoniales de la víctima, declaración de los testigos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si desea admitir los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para el acusado RAFAEL DEL CARMEN FUENTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.479, de 38 años de edad, nacido en fecha 12/02/1974, soltero, latonero, y residenciado en San Francisco, calle Urica, casa N° 17, teléfono: 0293-3443311 Cumaná, estado Sucre quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de del adolescente; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO,

ABG. RUTH YEGRES