REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009880
ASUNTO : RP01-P-2012-009880

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. TYLOMAR BRICEÑO CHACON, quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de POR IDENTIFICAR; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:

“…esta Representación Fiscal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… en virtud que desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de 06 años, tiempo previsto para que opere la prescripción penal…. Habida cuenta que el delito que se ventila es de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VERHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la comisión del hecho punible…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece una pena de prisión de dos (02) años a cuatro (04) años, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por tres (3) años; siendo el caso que desde la fecha del hecho 17-04-2006 a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VERHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para la comisión del hecho punible, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 159 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
La Secretaria,

ABG. RUTH YEGRES