REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001581
ASUNTO : RP01-P-2010-001581
RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRORROGA DE UN AÑO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONALDEL PROCESO

Celebrada como ha sido el día de hoy, Veintiocho de Enero del año dos mil Trece (28/01/2013), siendo las 09:30 a.m. se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA (Quien se avoca al conocimiento de la presenta causa), acompañada de la secretaria Judicial de sala, ABG. BELKIS MARTINEZ, el Alguacil DIEGO CENTENO, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2010-001581, seguida en contra del ciudadano WILMEN JESUS CORDOVA URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.763.280, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-12-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 02, vereda 26, casa N° 30, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARLENE CAROLINA VALERA URBANEJA y CARMEN MILAGRO URBANEJA DE CORDOVA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, el imputado WILMEN JESUS CORDOVA URBANEJA, y las victimas YARLENE CAROLINA VALERA URBANEJA y CARMEN MILAGRO URBANEJA DE CORDOVA.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado la juez explica el motivo de la audiencia, indicándole al acusado de autos explique los motivos por los cuales no compareció ante la Unidad Técnica. Procediendo en este estado solicita el derecho de palabra al ciudadano WILMEN JESUS CORDOVA URBANEJA y expuso:” Yo no me he presentado a la Unidad de Supervisón y Orientación por cuanto he estado hospitalizado en el hospital varias veces, por presentar problema psiquiátricos. Es todo. Asimismo hace uso del derecho de palabras la ciudadana CARMEN MILAGRO URBANEJA DE CORDOVA, y expone, que su hijo tiene como siete años presentando crisis esquizofrénico, y tiene consulta medica en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, con el Dr. Peraza, ese es el motivo por lo cuales no ha asistido a la citas e la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03. Yo me comprometo a consignarles informe medico actualizado el problema que tiene mi hijo. Es todo. En este estado la defensora pública penal abg. YURAIMA BENITEZ, visto lo expuesto por su defendido y por la representante legal del imputado, quien es victima en esta causa, solicita al Tribunal la prorroga de un año, de conformidad con el artículo 47 literal 2ª del COPP, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo. Manifestando en este acto la representante del Ministerio público, no tener objeción alguna con respecto a la prorroga solicitad por la defensa, y solicito copia de esta acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado el Tribunal Visto el informe de fecha 21-11-2012, cursante al folio 84 del expediente, suscrito por el jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03. mediante el cual informa que el precitado acusado nunca se presento ante esa oficina a su respectivas entrevista, visto asimismo lo expuesto por el acusado, como por la victima representante en esta causa del acusado, y siendo que el artículo 47 del COPP., Establece las causa de la Revocatoria por incumplimiento de las medida impuesta, no es menos cierto que siendo que el acusado, esta presentado crisis psiquiatritas, debido a que es un paciente esquizofrénico, es por lo que es Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná se acuerda de conformidad con el Literal 2 del articulo 47, AMPLIAR EL LAPSO DE UN (01) años mas, previo informe del delegado o delegada de prueba. Instándose en este acto a la ciudadana CARMEN MILAGROS URBANEJA a que consigne el informe medico actualizado expedido por el medico tratante de su hijo. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Cumana, informando que se amplio por un Años la Condiciones en el presente asunto. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. RUTH YEGRES