REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001895
ASUNTO : RP01-P-2007-001895
Vista la solicitud que hace la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.740.610; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. La Llanada, Sector 03, Av. Principal, casa No. 93, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abg. ENRIQUE TREMONT, mediante el cual solicita al Tribunal libere las restricciones establecidas sobre el vehiculo y se deje en libertad o son restricciones al mismos. Este Tribunal para decidir observa:
“Este Tribunal por decisión de fecha 15 de febrero del año 2008, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca; Toyota, Modelo; Terius, Año; 2004, Tipo; Sport- Wagon, Color; rojo, Placas; GCE-690, Uso Particular, Serial de Carrocería; 8XAJ122G049512775, Serial del Motor; 4CIL, planteada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.740.610; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. La Llanada, Sector 03, Av. Principal, casa No. 93, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abg. ENRIQUE TREMONT, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, bajo la modalidad de depósito, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera, al Ministerio Público o autoridad Policial, cuando así se disponga. 4: Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia de la solicitante. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, a título personal. De conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano”
Asi mismo en fecha 23-05-2012, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como imputada la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.610, con domicilio en urbanización La Llanada, sector 3, avenida principal, casa N° 93, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Ahora bien, establece el artículo 301, de la reforma del Código orgánico procesal Penal, “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acuso o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que se hubieren sido dictada.” Por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana Jenny Josefina Canales asistida por el abogado Enrique Tremont y se Ordena la Entrega material plena y sin restricciones del vehiculo Marca; Toyota, Modelo; Terius, Año; 2004, Tipo; Sport- Wagon, Color; rojo, Placas; GCE-690, Uso Particular, Serial de Carrocería; 8XAJ122G049512775, Serial del Motor; 4CIL; por lo que cesa toda medida de coerción, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA a la ciudadana YENNY JOSEFINA CANALES CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.740.610; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. La Llanada, Sector 03, Av. Principal, casa No. 93, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abg. ENRIQUE TREMONT, del vehículo Marca; Toyota, Modelo; Terius, Año; 2004, Tipo; Sport- Wagon, Color; rojo, Placas; GCE-690, Uso Particular, Serial de Carrocería; 8XAJ122G049512775, Serial del Motor; 4CIL; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YEGRES
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