REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003675
ASUNTO : RJ01-P-2012-000057
RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE POR EL LAPSO DE UN AÑO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 PM; se constituye en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de sala ABG. ROSALIA WETTER y el alguacil de sala RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa penal Nº RJ01-P-2012-000057 seguida al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.361.200, nacido en fecha 18/01/1983, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque N° 52, Apartamento N° 01-03, Teléfono 0414-1935238; quien fuera condenado a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el artículo 74 de Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia contra la Corrupción, Abg. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, el Defensor Privado ABG. AREBALO BEJARANO; y la Abg. ALEJANDRA MAYZ, inpreabogado N° 49573, cédula de identidad N° V- 9.982.876, quien ejerce función de abogado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estafo Sucre. Acto seguido la ciudadana Juez dio inicio al acto visto que en fecha 18 de Octubre del año dos mil doce, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa Nº: RP01-P-2011-003675, en la cual este Tribunal Quinto de Control, CONDENO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, a cumplir la pena de 3 AÑOS y 4 MESES DE PRISIÓN y a esta pena deben ser condenado más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano. Acordándose oficiar a expertos contables adscritos al CICPP; para que se determine el daño Patrimonial al Estado, la practica de la experticia complementaria del fallo a los fines de la corrección monetaria–indexación- que por contingencia inflacionaria y el cálculo de los intereses generados a la fecha, desde la fecha que fue ocasionado el daño y hasta la presente fecha, e igualmente que se calcule los intereses vencidos desde el momento que se causó el daño y la indexación generada. Ahora bien en virtud que la experticia N° 9700-263-2440 de fecha 15/11/2012 cursante a los folios 07 al 12 de la segunda pieza procesal, suscrita por la funcionario Lcdo. Alexander José Rengel, donde deja sentado el calculo de la indexación monetaria a la cantidad de treinta y siete mil setecientos trece bolívares con cuarenta y dos céntimos (37.713,42) desde el año 2006 hasta Noviembre del año 2012, siendo el monto total a pagar de ciento veintiséis mil sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (126.064,56).
IMPOSICIÓN AL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez impuesto de lo anterior se le cede la palabra al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, quien expuso:” No tengo problemas de cancelar el monto expuesto, solo quiero que me de la oportunidad de pagarlo en cuotas, por cuanto soy un padre de familia, que soy taxista, solicito el lapso de dos años para cancelar el monto que se me acaba de exponer, es todo. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa privada, quien manifestó: “En ningún momento mi defendido se esta negando a pagar el monto, que sea de una forma alternativa, es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL Y VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabras a las representación fiscal, quien expuso:” Esta representación expone que el monto debería ser pagado, por cualquiera de las cuenta del Tesoro nacional en la Institución bancaria correspondiente, llámese banco del Tesoro u otro banco, no oponiéndose esta fiscalía al lapso que establece el tribunal, recordándole al condenado que cualquier incumplimiento, l pago genera intereses también, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabras a la ciudadana Abg. ALEJANDRA MAYZ, quien ejerce función de abogado de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estafo Sucre y manifiesta que no tiene nada que exponer. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, visto el acuerdo planteado, donde el cuando de autos se compromete en el lapso de dos (02) años a la cancelación del monto total de ciento veintiséis mil sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (126.064,56), producto del calculo de la indexación monetaria a la cantidad de treinta y siete mil setecientos trece bolívares con cuarenta y dos céntimos (37.713,42) desde el año 2006 hasta Noviembre del año 2012, siendo el monto total a pagar de ciento veintiséis mil sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (126.064,56), por ante el BANCO DE TESORO a nombre de LA TESORIA NACIONAL, y lo manifestado por las partes de estar conforme con la forma de reparación del daño propuesto, este Tribunal Quinto de Control, habiendo el acusado previo compromiso de cumplir con el pago, reparando el daño, no habiendo objeción de las partes, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, declara CON LUGAR el acuerdo propuesto en este acto, de cancelar la cantidad de ciento veintiséis mil sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (126.064,56), por ante el BANCO DE TESORO a nombre de LA TESORIA NACIONAL, y deberá consignar los bauches de deposito a Nombre del banco del Tesoro ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de reforma del COPP, y en consecuencia, SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, por un lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, lapso éste en el cual el acusado deberá dar cumplimiento al acuerdo aquí propuesto. Haciéndole mención al acusado que el incumplimiento del presente acuerdo, ocasionara consecuencias jurídicas. Cúmplase. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. Asi se declara
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. RUTH YEGRES
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