REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000494
ASUNTO : RP01-P-2013-000494
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintitrés (23) de Enero del año 2013, siendo las 4:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RÁMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil JOSÉ RINCONES, en la sala Nº 4-A de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado SAMUEL ALEXANDER ÁLCALA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1.986, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.184 de oficio auxiliar de mecánica, estado civil soltero, residenciado en: Cascajal calle 100, numero de casa 52, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, el ABG. EDGARDO GONZALEZ Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien encontrándose de guardia acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar las reservas de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 en perjuicio de NORIS ASCENCIA SUARES DE VALDEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 y 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROA y, por hechos ocurridos en fecha 22 de enero siendo la 07: 40 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre les informan de un hecho vial en el semáforo de Villa olímpica donde le informaron de un siniestro donde habían resultado dos personas lesionadas tratándose de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, procedieron a la elaboración de croquis de ley con sus medidas reglamentarias sentido de circulación de los vehículos, posición final, base de medida, punto de referencia e indicios hallados en lugar, seguidamente ordenaron la remoción de los vehículos, los cuales fueron trasladados ala estacionamiento, posteriormente se trasladaron al CDI, los veteranos donde se entrevistaron con loa doctora de guardia YULEIDIS BEATON, quien informo que a las 02: 00 horas de la tarde aproximadamente ingresaron a ese centro de salud dos personas la primera ingreso sin signos vitales quien respondía en vida la nombre de Noris Ascensión Suárez de Valdez, quien presento herida abierta a la altura de la cabeza, el segundo en entrar fue el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROA, el cual presento traumatismo generalizado en varias partes del cuerpo, posteriormente realizaron el traslado del cuerpo de la occisa hasta la morgue de esta ciudad, y procedieron a realizar la detención del ciudadano SAMUEL ALEXANDER ÁLCALA, y a efectuar llamada telefónica la fiscal de guardia. En razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 409, 416 y 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORIS ASCENCIA SUARES DE VALDEZ (occisa) y ANTONIO JOSE FIGUEROA, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado SAMUEL ALEXANDER ALCALA, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
IMPOSCIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado SAMUEL ALEXANDER ALCALA, la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: querer declarar manifestando lo siguiente: “Eso fue en pleno semáforo donde el motorizado se comió la luz, y logro esquivar el primer vehículo que transitaba a mi lado, impactándose contra mi carro, pues yo no lo pude ver porque el otro carro lo tapaba, pero del otro lado en el semáforo se encontraba un fiscal de transito que vio todo lo que paso. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública MARIANA ANTÓN, quien manifestó: Una vez revisada las actuaciones observa esta defensa que cursa a los folios 2 y 3 del presente asunto acta policial de fecha 22/01/2013, suscrita por el funcionario actuante Juan José Velásquez, en la cual se verifica quien infringió la ley fue el conductor de la moto quien desatendió las indicaciones del semáforo situación estaque se corrobora con acta de entrevista cursante al folio 14, rendida por el ciudadano JESÚS ANTONIO CENTENO, quien señala que efectivamente, mi representado fue víctima de la imprudencia del motorizado, en tal sentido, me opongo a la solicitud Fiscal y pido a favor de mi auspiciado una Libertad Sin Restricciones a su favor, sin que ello sea obstáculo de la investigación, quedado comprometido a acudir a los llamados que hagan las instancias correspondientes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por la ABG .EDGARDO GONZALEZ, en contra del imputado SAMUEL ALEXANDER ÁLCALA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1.986, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.184 de oficio auxiliar de mecánica, estado civil soltero, residenciado en: Cascajal calle 100, numero de casa 52, Cumaná Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de NORIS ASCENCIA SUARES DE VALDEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 y 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROAS; este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 22 de enero siendo la 07: 40 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre les informan de un hecho vial en el semáforo de Villa olímpica donde le informaron de un siniestro donde habían resultado dos personas lesionadas tratándose de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, procedieron a la elaboración de croquis de ley con sus medidas reglamentarias sentido de circulación de los vehículos, posición final, base de medida, punto de referencia e indicios hallados en lugar, seguidamente ordenaron la remoción de los vehículos, los cuales fueron trasladados ala estacionamiento, posteriormente se trasladaron al CDI, los veteranos donde se entrevistaron con loa doctora de guardia YULEIDIS BEATON, quien informo que a las 02: 00 horas de la tarde aproximadamente ingresaron a ese centro de salud dos personas la primera ingreso sin signos vitales quien respondía en vida la nombre de Noris Ascensión Suárez de Valdez, quien presento herida abierta a la altura de la cabeza, el segundo en entrar fue el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROA, el cual presento traumatismo generalizado en varias partes del cuerpo, posteriormente realizaron el traslado del cuerpo de la occisa hasta la morgue de esta ciudad, y procedieron a realizar la detención del ciudadano SAMUEL ALEXANDER ÁLCALA, y efectuar llamada telefónica la fiscal de guardia. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: a los folios 02 y 03, cursa ACTA POLICIAL, suscrito por funcionarios de Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; al folio 04 cursa informe del accidente de transito N0073, al folio 05 cursa condiciones de seguridad de los vehículos al folio 07 cursa croquis del sitio del suceso. A los folios 09 y 10 cursa comprobante de recepción de vehículos por parte del estacionamiento, al folio 14 declaración de testigos al folio 15 cursa nombramiento de perito evaluador, al folio 16 cursa informe medico legal practicada a ANTONIO JOSE FIGUEROA, al folio 17 cursa acta de defunción de NORIS ASCENCIA SUARES DE VALDEZ. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que el ciudadano SAMUEL ALEXANDER ALCALA, sea autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinal 2° y 3° del artículo 236 del COPP. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por de la defensa a que se decrete libertad, por cuanto no se evidencia de las actas que conforman en el presente expediente que el imputado de autos, hay sido responsable de los delitos precalificados por la representación fiscal, por cuanto la persona que manejaba la moto en virtud d la imprudencia, a pasar la luz del semáforo en rojo, y no tomando las medidas de precaución, conllevo a que el vehiculo que lo esquivo, le tapo la visibilidad al vehiculo conducido por el imputado de autos, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano SAMUEL ALEXANDER ÁLCALA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/09/1.986, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.184 de oficio auxiliar de mecánica, estado civil soltero, residenciado en: Cascajal calle 100, numero de casa 52, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 en perjuicio de NORIS ASCENCIA SUARES DE VALDEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 420 y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROA. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RÁMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
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