REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000149
ASUNTO : RP01-P-2013-000149
RESOLUCION QUE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENGTREGADE BIENES
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA FERNANDEZ, debidamente asistido por los abogados IVAN JOSÉ GUARACHE FIGUERA Y JOSE ANTONIO DE LA ROSA en fecha 10-01-2013, en el que solicita al tribunal la entrega material de una serie de bienes, que aparecen descritos en el escrito que acompañan a la presente solicitud, y se le restituya el derecho constitucional de propiedad a su favor, a su vez solicita que se fije una audiencia donde sea notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público, sus abogados asistentes y su persona a los fines de debatir la entrega de los referidos bienes que son de su única y exclusiva propiedad. Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud planteada, y que es acompañada por unos recaudos que no señalan decisión de negativa de devolución de objetos, por parte del Ministerio Público, en este caso el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien es el que aparece señalado en el escrito in comento. Si bien es cierto que el artículo 293 del Código orgánico Procesal Penal establece, “…que las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza solicitando su devolución...”. No es menos cierto que en el encabezamiento del citado artículo establece “...El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensable para la investigación...” Y al hacer un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, no existe en el expediente escrito por parte del Ministerio Público, donde indique solicitud de entrega, negativa de devolución y colocando a la orden objeto que fueron incautados o que no son necesarios para la investigación. Por lo que es este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto Control-Cumaná, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega bienes, presentado por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
La Secretaria
Abg. RUTH YEGRES
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