REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010099
ASUNTO : RP01-P-2012-010099

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CON LUGAR PRORROGA

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, representado por el Abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida a los ciudadanos HAILANDEL LUIS JIMENEZ JIMENEZ y GABRIEL JESUS LUNA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prorroga motivado a que a la fecha falta diligencias por practicar, como es que no se ha recibido experticia Química, se van a realizar otros actos de investigación como ampliar declaraciones, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, así como para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, solicitando para tal fin se le otorgue prórroga, conforme al artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en el hecho de que a aún no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y para, que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias que señala el representante fiscales en el escrito, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, como quiera que fue presentada en tiempo hábil para ello, y siendo que la presente causa corresponde año 2012, fecha que se encontraba vigente el artículo 250 4° del copp, es decir no se había modificado, sino a entrar en vigencia en el presente año, es por lo que en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, para que la representación del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano HAILANDEL LUIS JIMENEZ JIMENEZ y GABRIEL JESUS LUNA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.582.929 y 22.630092, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
La Secretaria
ABG. RUTH YEGRES