REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009981
ASUNTO : RP01-P-2012-009981

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por lo abogada Mariuska Gabaldón Rojas, quien pide sea desestimada la denuncia en los hechos investigados donde resultaron lesionadas en accidente de tránsito las ciudadanas FLOR CHIRINOS, KATHERINE VÁSQUEZ y NORMA ARENA, por considerar la represente de la vindicta pública que los hechos denunciados por las referidas ciudadanas son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, toda vez que el delito de Lesiones Personales Leves, es de acción privada, en este sentido procede este Juzgador a resolver el pedimento fiscal en los términos siguientes:

Ahora bien, investigado por tratarse de un evento ocurrido como consecuencia de un accidente automovilístico, donde resultaron lesionadas las ciudadanas FLOR CHIRINOS, KATHERINE VÁSQUEZ y NORMA ARENA, tal y como se desprende de las medicaturas forenses practicadas a las mencionadas ciudadanas, cuyo carácter de las Lesiones fueron Leves.

Arguye la representante fiscal, que una vez aperturaza la investigación por el hecho se determina que el objeto del proceso constituye ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo es procedente a requerimiento de la parte agraviada, y conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente el artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, lo procedente es decretar la Desestimación de la Denuncia, así lo solicita, compartiendo este Juzgador el pedimento formulado, y así debe declararse.-

DECISIÓN
Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la investigación en los hechos investigados donde resultaron lesionadas en accidente de tránsito las ciudadanas FLOR CHIRINOS, KATHERINE VÁSQUEZ y NORMA ARENA, por considerar este juzgador que los hechos denunciados por las referidas ciudadanas son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, toda vez que el delito de Lesiones Personales Leves, es de acción privada, conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima Ministerio Público, de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese a las investigadas. Remítase la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres