REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000249
ASUNTO : RP01-P-2013-000249
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en fecha, quince (15) de enero de Dos Mil Trece (2013), siendo la 12:56 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil ciudadano RICARDO TORRENS siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS ; en causa seguida en contra de los ciudadanos: JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.605, soltero, natural de esta ciudad; hijo de NATALIO BOLIVAR y CARMEN ALEMAN, ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia , Cumacoa, Estado Sucre, JESUS DAVID CASTRO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.741, soltero, natural de esta ciudad; hijo de BELKIS CASTRO y NATALIO RAMOS (FALLECIDO), ocupación vigilante, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia la primera calle , Cumacoa, Estado Sucre, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.806.706, soltero, natural de esta ciudad; hijo de ELIA TERESA VELAZQUEZ y desconocido, ocupación albañil, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia la primera calle , Cumacoa, Estado Sucre JOSE DANIEL SANCHEZ venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.353, soltero, natural de esta ciudad; hijo de NANCY ORTIZ y JOSE SANCHEZ , ocupación albañil, residenciado en Cumanacoa sector Santa Inez , Casa N° s/n , Estado Sucre; quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 primer aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, y el defensor Publico Abg. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le designa en este acto al Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le informa al imputado del derecho que tiene de declarar manifestando este querer que se realice la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Quien Expone: “Coloco a la orden de este Tribunal, a los ciudadanos JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.605, soltero, natural de esta ciudad; hijo de NATALIO BOLIVAR y CARMEN ALEMAN, ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia , Cumacoa, Estado Sucre, JESUS DAVID CASTRO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.741, soltero, natural de esta ciudad; hijo de BELKIS CASTRO y NATALIO RAMOS (FALLECIDO), ocupación vigilante, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia la primera calle , Cumacoa, Estado Sucre, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.806.706, soltero, natural de esta ciudad; hijo de ELIA TERESA VELAZQUEZ y desconocido, ocupación albañil, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia la primera calle , Cumacoa, Estado Sucre JOSE DANIEL SANCHEZ venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.353, soltero, natural de esta ciudad; hijo de NANCY ORTIZ y JOSE SANCHEZ , ocupación albañil, residenciado en Cumanacoa sector Santa Inez , Casa N° s/n , Estado Sucre;; a los fines que sea individualizados como imputados, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/01/2013 a eso de las 02:00 de la tarde cumpliendo labores de patrullaje funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional con destino a la Jurisdicción del Municipio Montes cuando avistamos a cuatro sujetos , en actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto a los mismos, se le inicio que mostraran su pertenencia, se procedió a buscar a persona que sirviera de testigo, no habiendo ninguno, posteriormente se encontró debajo de un saco9 donde se encontraban lo9s ciudadanos imputados de autos , un arma de fuego, tipo revolver, marcar arminuis, calibre 38, la cantidad de dos cartuchos y un arma de fabricación casera. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en dicho delito al ciudadano presente en sala, así como testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales. Siendo así el Ministerio Público solicita a este tribunal decrete una Liberta Sin Restricciones a favor del ciudadano JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, JESUS DAVID CASTRO, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ Y JOSE DANIEL SANCHEZ y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”;
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputados JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, JESUS DAVID CASTRO, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ Y JOSE DANIEL SANCHEZ, cada uno y por separado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados: “ cada uno y por separado no deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Primero quien expuso: “esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actas procesales considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en consecuencia se no hago oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público a favor de mis representado, Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Primero del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensora Publico Primero y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 13/01/2013 a eso de las 02:00 de la tarde cumpliendo labores de patrullaje funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional con destino a la Jurisdicción del Municipio Montes cuando avistamos a cuatro sujetos , en actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto a los mismos, se le inicio que mostraran su pertenencia, se procedió a buscar a persona que sirviera de testigo, no habiendo ninguno, posteriormente se encontró debajo de un saco9 donde se encontraban lo9s ciudadanos imputados de autos , un arma de fuego, tipo revolver, marcar arminuis, calibre 38, la cantidad de dos cartuchos y un arma de fabricación casera. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en dicho delito al ciudadano presente en sala, así como testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales. Siendo así el Ministerio Público solicita a este tribunal decrete una Liberta Sin Restricciones a favor del ciudadano JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, JESUS DAVID CASTRO, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ Y JOSE DANIEL SANCHEZ, sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora que de las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorias suficientes en contra del ciudadano JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, JESUS DAVID CASTRO, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ Y JOSE DANIEL SANCHEZ, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o participe de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESUS RAFAELL BOLIVAR ALEMAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.605, soltero, natural de esta ciudad; hijo de NATALIO BOLIVAR y CARMEN ALEMAN, ocupación indefinida, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia , Cumacoa, Estado Sucre, JESUS DAVID CASTRO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.741, soltero, natural de esta ciudad; hijo de BELKIS CASTRO y NATALIO RAMOS (FALLECIDO), ocupación vigilante, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia la primera calle , Cumacoa, Estado Sucre, GUSTAVO ALDOLFO VELAZQUEZ venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.806.706, soltero, natural de esta ciudad; hijo de ELIA TERESA VELAZQUEZ y desconocido, ocupación albañil, residenciado en Cumanacoa sector Brisas Bolivarianas, Casa N° s/n cerca de la Comandancia de La Guardia la primera calle , Cumacoa, Estado Sucre JOSE DANIEL SANCHEZ venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.353, soltero, natural de esta ciudad; hijo de NANCY ORTIZ y JOSE SANCHEZ , ocupación albañil, residenciado en Cumanacoa sector Santa Inez , Casa N° s/n , Estado Sucre; quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 primer aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 del COPP, existiendo únicamente un acta policial sin apoyo en otro tipo de acta ni testigos presenciales que puedan dar apoyo al acta de procedimiento que dio origen al presente asunto no existiendo de esta manera esa pluralidad de elementos de convicción que exige la norma que hagan autor o participe a mis defendidas en el deliro precalificado por el Ministerio público. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la policía de esta ciudad (IAPES). Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. RUTH YEGRES
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