REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006666
ASUNTO : RP01-P-2012-006666
RESOLUCIÓN QUE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como h sido en fecha, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. PENELOPE BELMONTE y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-006666, seguida en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BELLO; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN E. HERNANDEZ; la defensora pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. Y las representantes de las victimas ciudadanas DARNELUS CORDOVA y MILAGROS RAMIREZ. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y VICTIMAS
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10-11-2012, acusación que corre inserta al los folios 127 al 144 y acusó formalmente al ciudadano ALFREDO JOSÉ BELLO, CI. 5.699.061, de 55 años de edad, nacido en fecha 01-04-1957, residenciado en el Sector las Parcelas Tapaima, Casa S/Nº, Miranda, Estado Miranda, hijo de ROMULA ISAIAS BELLO (f) Y PEDRO ALEJANDRO VERA (f).; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 21-018-20125 , en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DARLEDNYS OGDALYS CORDOVA GOMEZ, quien comparece a denunciar al ciudadano ALFREDO JOSÉ BELLO, quien abuso sexualmente de su hija. Asimismo, expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 311 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano ALFREDO JOSÉ BELLO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación de la víctima, ciudadana DARLENYS CORDOVA, quien expresa lo siguiente: quiero manifestar que el ciudadano había amenazado a mi niña de muerte, yo quisiera que el no estuviera presente al momento de que ella declarara en el Juicio, porque mi niña es muy nerviosa y el la amenazo con matarla a ella y matarme a mi. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la representación de la víctima, ciudadana MILAGROS RAMIREZ DIAZ, quien expresa lo siguiente: Mi niña ve al ciudadano y lo que hace es intimidarla con la mirada yo no quisiera que el la viera al momento de que ella declarara. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez impone al imputado ALFREDO JOSÉ BELLO, CI. 5.699.061, de 55 años de edad, nacido en fecha 01-04-1957, residenciado en el Sector las Parcelas Tapaima, Casa S/Nº, Miranda, Estado Miranda, hijo de ROMULA ISAIAS BELLO (f) Y PEDRO ALEJANDRO VERA (f). del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: , Esta defensa una vez revisada la acusación fiscal considera que no están llenos los extremos del articulo 308 del COPP por lo que solicito se desestime esta acusación, por cuanto en la misma no existen elementos de convicción, ahora bien, en el caso de que este tribunal no acoja lo dicho por esta defensa hago mías las pruebas promovidas en la presente causa por la representación fiscal, por el principio de comunidad de la prueba. Ante un eventual Juicio oral y, en lo que respecta los ciudadano ALFREDO JOSÉ BELLO,
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, oídos como fueron la víctima, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ALFREDO JOSÉ BELLO, CI. 5.699.061, de 55 años de edad, nacido en fecha 01-04-1957, residenciado en el Sector las Parcelas Tapaima, Casa S/Nº, Miranda, Estado Miranda, hijo de ROMULA ISAIAS BELLO (f) Y PEDRO ALEJANDRO VERA (f)., de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, Cursante al folio Uno (01) del expediente. Entrevista de fecha 21 de Agosto del 2012, rendida por la niña, en la que expuso: Alfredo Bello el me toca por las tetas y por la pepita, me pone a mamarle el huevo. Cursante al folio Dos (2) del expediente. Entrevista de fecha 21 de Agosto del 2012, rendida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ DÍAZ, en la que expuso: El día de hoy me pare a las cinco de la mañana fui a la lonja a buscar pescado cuando llego a la casa como a las 7:00 mi mama ciudadana JUANA DÍAZ, me dijo que ALFREDO BELLO había abusado de mi hija, de 10 años de edad y de su hija Cursante al folio Tres (3) del expediente. Entrevista de fecha 21 de Agosto del 2012, rendida por la niña, en la que expuso: Nino me tocaba el huevo las tetas, me tocaba la totona, me tocaba el culo, también quería que yo le mamara el huevo y yo le dije que no porque me podían regañar, y el me mandaba a llamar con mi amiguita DAYALENNY. Cursante al folio Cuatro (4) del expediente. Medida de Protección y Seguridad de fecha 21 de Agosto del 2012, dictadas a favor de la niña y en contra del imputado ALFREDO BELLO. Cursante a los folios Seis (6) y Siete (7) del expediente. Medida de Protección y Seguridad de fecha 21 de Agosto del 2012, dictadas a favor de la niña, y en contra del imputado ALFREDO BELLO. Cursante a los folios Ocho (8) y Nueve (9) del expediente. Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Cursante al folio Catorce (14) del expediente. Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Cursante al folio Quince (15) del expediente. EXAMEN MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO ANO-RECTAL NRO 162-2674, DE FECHA: 22-08-2012, realizado por la Dra. FRANCIS MORA, Experto Especialista II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicado a la niña, el cual arrojo el resultado siguiente: “AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÒN NORMAL, HIMEN FESTONEADO INTEGRO. AL EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTES ANAL TONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADO. CONCLUSIÓN: NO DESFLORACIÓN. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL. Cursante al folio Dieciséis (16) del expediente. EXAMEN MEDICO LEGAL GINECOLÓGICO ANO-RECTAL NRO 162-26743 DE FECHA: 22-08-2012, realizado por la Dra. FRANCIS MORA, Experto Especialista II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicado a la niña, el cual arrojo el resultado siguiente“AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR, BORDES INTEGROS. AL EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTE ANAL TONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADO. CONCLUSIÓN: NO DESFLORACIÓN. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL. Cursante al folio Diecisiete (17) del expediente. Original de la Partida de Nacimiento de la niña. Cursante al folio Veinte (20) del expediente, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ BELLO; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas. por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las cuales corren insertas en los folios 139 al 144 de la causa, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa en cuanto a los acusados ALFREDO JOSÉ BELLO, estima quien decide que las circunstancias que motivaron se decretaren medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados mencionados no han variado, motivo por el cual se declarar sin lugar la solicitud defensiva y se acuerda mantener la medida de coerción que pesa sobre el mismo, En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los imputados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando ALFREDO JOSÉ BELLO no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por los ahora acusados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra del acusado ALFREDO JOSÉ BELLO, CI. 5.699.061, de 55 años de edad, nacido en fecha 01-04-1957, residenciado en el Sector las Parcelas Tapaima, Casa S/Nº, Miranda, Estado Miranda, hijo de ROMULA ISAIAS BELLO (f) Y PEDRO ALEJANDRO VERA (f).; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Asi se declara.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RUTH YEGRES
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