REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003032
ASUNTO : RP01-P-2011-003032

RESOLUCIÓN QUE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia el día, Catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:50 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, MILAGROS RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil VICTOR FAJARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2011-003032, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN; la Fiscal Auxiliar Segunda Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO; y el imputado EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná, a la orden del Juzgado Primero de Juicio, según causa penal Nº RP01-P-2011-003030; no compareciendo el imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, quien se encuentra condenado y recluido en el IAPES, según causa penal Nº RK01-P-2012-000006, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución de esta sede judicial. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-03-2012, que cursa a los folios 38 al 42 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 01 de Julio de 2011, cuando siendo aproximadamente las 5:30 PM, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detienen a los referidos ciudadanos, los cuales se trasladaban en un taxi y asumen una aptitud ofensiva contra los funcionarios cuando tratan de identificarlos, por lo que fueron detenidos en presencia del testigo Gastón José González Suárez, quien era el chofer del taxi; igualmente expongo los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa actualmente sobre la imputada antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”

IMPOSICIÓN DEL DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez impone a los imputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los imputados, quienes manifestaron cada uno por separado: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público esta defensa solicita sea instruidos a mis representados del procedimiento de admisión de los hechos contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 01 de Julio de 2011, cuando siendo aproximadamente las 5:30 PM, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detienen a los referidos ciudadanos, los cuales se trasladaban en un taxi y asumen una aptitud ofensiva contra los funcionarios cuando tratan de identificarlos, por lo que fueron detenidos en presencia del testigo Gastón José González Suárez, quien era el chofer del taxi; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, a saber, (Folio 02 y vto). Acta de Entrevista de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y rendida por el ciudadano GASTÓN JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ, quien es testigo presencial de los hechos (Folio 06 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 02/07/2011, suscita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos (Folio 10 y vto). Examen Médico Legal de fecha 02/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, el cual arrojó como resultado: Múltiples escoriaciones lineales finas de localización: ambas regiones escapulares superior a nivel izquierdo e inferior a nivel derecho, hombros brazos, antebrazos, codos, regiones palmares y dorsales de manos de reciente evolución (un día) y otras antiguas (5 a 6 días de evolución) en cara anterior de tercio distal ambas piernas; asistencia médica por 01 día; tiempo de curación e incapacidad por 08 días; sin secuelas (Folio 14). Examen Médico Legal de fecha 02/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, el cual arrojó como resultado: Sin lesiones de interés médico legal (Folio 16). Oficio N° 9700-174-SDC-1563, de fecha 02/07/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, presenta registro policial por el delito de Homicidio; y que el ciudadano EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, presenta un registro policial por el delito de Homicidio y un registro policial por delito contemplado en la Ley Sobre Armas y Explosivos (Folio 17 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante el cual se deja constancia de la evidencia colectada durante el procedimiento, siendo la misma: un (01) teléfono celular, marca ZTE, movilnet, color negro, y un (01) teléfono celular marca HUAWEI, movilnet, color negro (Folio 19 y vto). Experticia de Reconocimiento Legal N° 402, de fecha 02/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a dos teléfonos celulares (Folio 20 y vto). Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye a los Imputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por lo que considera este Tribunal considera que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los Imputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado0 plenamente, así como sus defensores, el tipo legal en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 01 de Julio de 2011. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 41 al 42 ambos inclusive, del presente asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual los Imputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, manifiestan cada uno por separado: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición de la pena”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: visto lo manifestado por mis representados esta defensa solicita sea aplicado el procedimiento de admisión de hechos y sea aplicada la pena respectiva con aplicación del articulo 375, asimismo, sean tomadas en cuenta las atenuantes de ley. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: Esta representación del Ministerio Público no se opone a lo manifestado por los imputados y la defensa en virtud de no ser contraria a derecho. Es todo.- se proceda en consecuencia, se procede a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes y apreciando la atenuante en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, tratándose del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual establece una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión, concluyéndose que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, siendo el límite inferior de quince(15) días y el superior de un (01) año de prisión, siendo la normalmente aplicable la pena media, tal lo que hace que la pena aplicable sea de seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, en el presente caso y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Juicio, informando que el imputado EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, fue condenado con pena de SESIS MESES DE PRISION, en la presente causa. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución de esta sede judicial, a los fines de informar que el imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, fue condenado con pena de SESIS MESES DE PRISION, en la presente causa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolas para la reproducción de las mismas. Ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA
LA SECRETERIA

ABG. RUTH YEGRES