REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000211
ASUNTO : RP01-P-2013-000211

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudo ante Usted; para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.661.337, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1980, soltero sin oficio definido, residenciado en el sector el Valle, calle principal, casa sin número, por estar involucrado en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal y 459 encabezado y 1er aparte del Código Penal en concordancia con la Ley Contra Secuestro y Extorsión.

DE LOS HECHOS.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se encontraba el ciudadano JEFERSON JESUS RODRIGUEZ MEZA , trabajando como taxista en su carro, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 1994, color ROJO, placas AA314LW, serial de carrocería AE1019806805 y en momentos que se encontraba transitando por la avenida Perimetral, específicamente frente a la pollera “EL GORDO”, observo a un ciudadano quien le alza la mano solicitándole un servicio por lo que se detiene y es cuando esta persona le pide una carrera hasta la Urbanización Barrio Sucre, por lo que acepta y lo monta en su vehículo y cuando llega a la entrada de dicho Urbanismo esta se baja del carro y es en ese momento cuando otro sujeto lo apunta con una pistola en su cara y lo obligan a bajarse del carro y montarlo luego en la parte posterior del mismo, para posteriormente montarse la persona que tenia el arma y el ciudadano que le pidió el servicio de taxi, quien se trasladaron hasta la autopista Antonio José de Sucre, donde posteriormente lo dejaron botado por la parte posterior de los galpones de Milesio Millan, llevándose su vehículo, valorado en 88.000 Bs., así como también, un par de cholas, marcas CLARKS, color Negras, talla 43, valorada en 1.300 Bs., y un teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo CURVE 9360, color Negro, valorado en 2.000 Bs, luego en horas de la madrugada comenzaron a enviarle mensajes desde su celular robado al teléfono de su cuñada, donde dice lo siguiente PRIMERO: “VEINTE PALOS SINO LOS TIENES BAMOS AQUEMAR EL CARRO Y SI CUADRAS CON POLICIAS TE VAMOS AMATAR Y N TEBAMOS A ENTREGAR EL CARRO. SEGUNDO: “ANTES D LAS DIEZ D LA MANANA Y SI AY BRINCO CON LA POLICIA NOSOTROS NOS MATAMOS CON ELLOS PERO CUANDO BEAMOS ECE CARRO X AY LE ENTREMOS A PLOMO OK. TERCERO BUENO LLA PUSISTE DENUNCIA SIERTO. CUARTO: BUENO DIES D LA MANANA QUIERO LA PLATA SINO ALBITATE D EL CARRO OK. QUINTO: BUENO Y NO QUIERO Q CORTES EL TLF XQ SI LO CORTAS CUANDO BEAMOS EL CARRO LO BAMOS A CAE A TIROS OK AL NOMBRE DE QUIEN TA ESTE TLF. SEXTO: “X Q BAMOS ATENE LA PLACA DEL CARRO GUARDA Y NOSOTROS NO JUGAMOS CARRITO NO NOSCUESTA NADA MATATE.” SEPTIMO: “BUENO ESPERO NO CORTES EL TLF DESPUES Q TE ENTREGUEMOS EL CARRO OK X Q SINO CUANDO BEANOS EL CARRO TE CAEMOS A TIROS OK. OCTAVO: “ABLA CLARO”. NOVENO; “OK BUENO CHAMO NM”. DECIMO: “SETE OCURRA REPORTAR EL TLF X Q TE B Y MAL”. DECIMO PRIMERO: “OK PANA MAS T BALE”. DECIMO SEGUNDO: “BUENO CUANDO TENGAS LOS 20 PALOS ME ABISAS Y CUYDAO CON EL GOBIERNO X Q BAS AQUEEDA SIN CARRO”. DECIMO TERCERO: “BOY AMANDA ARRADIA LA ACA D EL CARRO SI APARECE SOLICITAO LO VAMOS A QUEMAR”.
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Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 08-12-2012, y la conducta desplegada por el imputado: LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.661.337, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1980, soltero sin oficio definido, residenciado en el sector el Valle, calle principal, casa sin número, por los delito de ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal y 459 encabezado y 1er aparte del Código Penal en concordancia con la Ley Contra Secuestro y Extorsión.
.Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.-DENUNCIA de fecha 18/12/12 suscrita por la victima JEFERSON JESUS RODRIGUEZ MEZA
2. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nª 31473961.
3. CONSTANCIA DE EXPERTICIA DEL VEHICULO ANTES DESCRITO REALIZADA POR EL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
4. ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de fecha 18/12/12, álbumes fotográficos que reposan en la sala técnica policial del CICPC donde es señalado el ciudadano LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO.
5- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/12/12, suscrita por AGT/2DO FIORE NICOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
6. NSPECCION Nº 3564 de fecha 18/12/12, suscrita por los funcionarios: PEDRO DIAZ Y NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná
7. NSPECCION Nº 3565 de fecha 18/12/12, suscrita por los funcionarios: PEDRO DIAZ Y NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
8. NSPECCION Nº 3566 de fecha 18/12/12, suscrita por los funcionarios: PEDRO DIAZ Y NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.

9. AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 18/12/12, realizada por el ciudadano JERFERSON JESUS RODRIGUEZ MEZA.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/12/12, suscrita por FUNCIONARIO DETECTIVE LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/12/12, suscrita por FUNCIONARIO DETECTIVE RAUL HERNANDEZ, INSP/ ONESIMO OROZCO, DETECTIVE JAIRO COVA, FRANCISCO RAMIREZ, LEN RODRIGUEZ Y OLIVER FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/12/12, a la victima de autos.
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/12/12, suscrita por FUNCIONARIO DETECTIVE OLIVER FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná.
14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 18/12/12, suscrita por OLIVER FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
15. REGISTROS POLICIALES Nº 9700-174-SDEC suscrita por funcionario Agente ROBERT CARABALLO
Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal y 459 encabezado y 1er aparte del Código Penal en concordancia con la Ley Contra Secuestro y Extorsión en perjuicio de JEFERSON JESUS RODRIGUEZ MEZA y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.661.337, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1980, soltero sin oficio definido, residenciado en el sector el Valle, calle principal, casa sin número es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano: LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.661.337, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1980, soltero sin oficio definido, residenciado en el sector el Valle, calle principal, casa sin número, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal y 459 encabezado y 1er aparte del Código Penal en concordancia con la Ley Contra Secuestro y Extorsión en perjuicio de JEFERSON JESUS RODRIGUEZ MEZA. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.-