REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000207
ASUNTO : RP01-P-2013-000207

RESOLUCION QUE DECRERTA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Alebrada como ha sido el día de hoy, Trece (13) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 03:14 p.m, se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil IBRAHIM ROJAS; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-0000207, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, dijo ser Venezolano, de 32 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-14.661.337, de estado civil soltero, de profesión oficio ayudante de latoneria y pintura, nacido en fecha 30/11/1980 in documento, hijo de los ciudadanos MILAGROS GALLARDO y LUIS BELTRAN ALCOBA, residenciado en el Sector 04, casa S/Nº de la Llanada detrás del abasto medina de esta ciudad. y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ dijo ser Venezolano, de 26 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-18.777.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO nacido en fecha 06/06/1986, hijo de los ciudadanos ROSALINA RODRIGUEZ y JOSE MARQUEZ, residenciado en el barrio boca de Sabana , calle INAN, casa S/Nº a cincuenta metros del liceo del INAM, de esta ciudad . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ; el Defensora Privado ABG. Alberto González; y los imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de esta ciudad. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando contar con la asistencia de un abogado privado, y el mismo se encontraba en esta sala de audiencia, procediendo a designarle como su Defensora Privada Abg. Alberto González; con IPSA: 44.239, con domicilio procesal calle Petion Centro Comercial Santiago tobias planta alta local N° 04 Cumana Estado Sucre, quien encontrándose presente en la Sala, quien aceptó bajo juramento el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien sus funciones y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor de los ciudadanos LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, dijo ser Venezolano, de 32 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-14.661.337, de estado civil soltero, de profesión oficio ayudante de latoneria y pintura, nacido en fecha 30/11/1980 in documento, hijo de los ciudadanos MILAGROS GALLARDO y LUIS BELTRAN ALCOBA, residenciado en el Sector 04, casa S/Nº de la Llanada detrás del abasto medina de esta ciudad y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ dijo ser Venezolano, de 26 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-18.777.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO nacido en fecha 06/06/1986, hijo de los ciudadanos ROSALINA RODRIGUEZ y JOSE MARQUEZ, residenciado en el barrio boca de Sabana , calle INAN, casa S/Nº a cincuenta metros del liceo del INAM. de esta ciudad, la Libertad Sin Restricciones; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha en fecha 11 de Enero de 2013 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche encontrándose en la oficina en la cede los ciudadanos LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ quien estaba siendo investigado en la causa penal con signada con la nomenclatura K-12-0174-03848, la cual cursa por ante esa oficina por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos automotor, una vez que estos sujetos eran entrevistados ADCRITOS A LA brigada de investigación de vehículos optaron por asumir una actitud agresiva en contra de los funcionarios vociferándoles palabras obscenas asimismo ablandándose contra uno de los funcionarios presentes por lo que de inmediato procedieron a neutralizarlos con la fuerza física y practicar su detención. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en dicho delito al ciudadano presente en sala, así como testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales. Siendo así el Ministerio Público solicita a este tribunal decrete una Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadano LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los imputados LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados de manera separada : LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO QUIEN MANIFESTO: a nosotros nos detienen en la urbanización Antonio Jose de Sucre y nos piden documentación y nos piden que los acompañemos al CICPC, y no hubo vilencia en ningun momento y nos dicen que estamos siendo investigados por un robio de vehiculo es todo y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ“ no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actas procesales considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en consecuencia se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Primero del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensora Publico Primero y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 11 de Enero de 2013 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche encontrándose en la oficina en la cede los ciudadanos LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ quien estaba siendo investigado en la causa penal con signada con la nomenclatura K-12-0174-03848, la cual cursa por ante esa oficina por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos automotor, una vez que estos sujetos eran entrevistados ADCRITOS A LA brigada de investigación de vehículos optaron por asumir una actitud agresiva en contra de los funcionarios vociferándoles palabras obscenas asimismo ablandándose contra uno de los funcionarios presentes por lo que de inmediato procedieron a neutralizarlos con la fuerza física y practicar su detención, sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora que de las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra de los ciudadanos LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o participe de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos LUÍS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, dijo ser Venezolano, de 32 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-14.661.337, de estado civil soltero, de profesión oficio ayudante de latonería y pintura, nacido en fecha 30/11/1980 in documento, hijo de los ciudadanos MILAGROS GALLARDO y LUIS BELTRAN ALCOBA, residenciado en el Sector 04, casa S/Nº de la Llanada detrás del abasto medina de esta ciudad y ERNESTO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ dijo ser Venezolano, de 26 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-18.777.246, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO nacido en fecha 06/06/1986, hijo de los ciudadanos ROSALINA RODRIGUEZ y JOSE MARQUEZ, residenciado en el barrio boca de Sabana , calle INAN, casa S/Nº a cincuenta metros del liceo del INAM. de esta ciudad .. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la policía de esta ciudad (IAPES). Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ