REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000191
ASUNTO : RP01-P-2013-000191
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en fecha, doce (12) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 03:50 p.m, se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de Sala, ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil ELEAZAR SUÁREZ; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-0000191, seguida en contra del ciudadano LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ PATIÑO, dijo ser Venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-20.344.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 10/01/1989, hijo de los ciudadanos Alicia Patiño y padre desconocido, residenciado en el barrio el Dique, calle 03, casa Nº 39, de esta ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ; la Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA; y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando contar con la asistencia de un abogado privado, y el mismo se encontraba en esta sala de audiencia, procediendo a designarle como su Defensora Privada Abg. MILANGELIS ORTEGA, con IPSA: 149.135, con domicilio procesal conjunto residencial, Terrazas Cumanesas, torre 03, piso 13-a, Cumana estado sucre, quien encontrándose presente en la Sala, quien aceptó bajo juramento el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien sus funciones y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, dijo ser Venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-20.344.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 10/01/1989, hijo de los ciudadanos Alicia Patiño y padre desconocido, residenciado en el barrio el Dique, calle 03, casa Nº 39, de esta ciudad; la Libertad Sin Restricciones; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha en fecha 10/01/2013, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Carlos Maican y Xavier Hernández, adscritos al IAPES, en el perímetro de la ciudad específicamente en la avenida principal de las Palomas, cuando avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una aptitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto identificándose los mismos y amparándose en el articulo 119 ordinal 056 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo este caso omiso logrando darle captura a pocos metros, le indicaron si poseía algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, tomando una aptitud agresiva en contra de la comisión lanzando golpes y vociferando palabras obscenas, indicándole que desistiera de esa aptitud; logrando dominarlo, de inmediato procedieron a practicar la detención del ciudadano no sin antes imponerlo del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal al ciudadano amparados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándole ningún objeto proveniente del delito en su poder; por lo que procedieron a trasladar al detenido hasta la sede de la Comandancia General de la Policía donde quedo identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 128 del mencionado Código quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Rafael Rodríguez Patiño, dijo ser Venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-20.344.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 10/01/1989, hijo de los ciudadanos Alicia Patiño y padre desconocido, residenciado en el barrio el Dique, calle 03, casa Nº 39, de esta ciudad. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en dicho delito al ciudadano presente en sala, así como testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales. Siendo así el Ministerio Público solicita a este tribunal decrete una Liberta Sin Restricciones a favor del ciudadano Luís Rafael Rodríguez Patiño, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECERPTO Y ALEGASTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado Luís Rafael Rodríguez Patiño del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actas procesales considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en consecuencia se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Primero del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la Defensora Publico Primero y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 10/01/2013, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Carlos Maican y Xavier Hernández, adscritos al IAPES, en el perímetro de la ciudad específicamente en la avenida principal de las Palomas, cuando avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una aptitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto identificándose los mismos y amparándose en el articulo 119 ordinal 056 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo este caso omiso logrando darle captura a pocos metros, le indicaron si poseía algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, tomando una aptitud agresiva en contra de la comisión lanzando golpes y vociferando palabras obscenas, indicándole que desistiera de esa aptitud; logrando dominarlo, de inmediato procedieron a practicar la detención del ciudadano no sin antes imponerlo del motivo de su aprehensión y de sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal al ciudadano amparados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándole ningún objeto proveniente del delito en su poder; por lo que procedieron a trasladar al detenido hasta la sede de la Comandancia General de la Policía donde quedo identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 128 del mencionado Código quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Rafael Rodríguez Patiño, (Indocumentado), dijo ser Venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-20.344.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 10/01/1989, hijo de los ciudadanos Alicia Patiño y padre desconocido, residenciado en el barrio el Dique, calle 03, casa Nº 39, de esta ciudad, sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora que de las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra del ciudadano Luís Rafael Rodríguez Patiño, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o participe de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, dijo ser Venezolano, de 24 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el numero V-20.344.430, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, nacido en fecha 10/01/1989, hijo de los ciudadanos Alicia Patiño y padre desconocido, residenciado en el barrio el Dique, calle 03, casa Nº 39, de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la policía de esta ciudad (IAPES). Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. RUTH YEGRES
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