REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000188
ASUNTO : RP01-P-2013-000188

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. GALIA ULANOVA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 23 años de edad; soltero, sin oficio, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ. argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

DE LOS HECHOS.
En fecha: 21 DE Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, la victima CARLOS MIGUEL ORTIZ SALAZAR, se encontraba en el sector el monumento específicamente en la isla frente al colegio de ingeniero, compartiendo con varios amigos entre ellos los ciudadanos GEMABER ELENA DELGADO REYES, STEEBEVEN CABALLERO, ELIO HERRERERA, a quienes le manifiesta que va a dar una vuelta, regresando a escasos cinco minutos, diciéndoles a pospresentes que hacia el lado de la playa se encontraba un muchacho, apodado el pollito, quien andaba con el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, alias WUIWUI y que ellos habían tenido un problema en el liceo, que quizás no lo reconocería, por lo que trato de taparse la cara con la gorra ; con la finalidad de no ser reconocido por este , pasado un corto tiempo el ciudadano Luís Rafael Rodríguez Patiño, quien portaba un arma de fuego y se encontraba en compañía de un sujeto apodado el pollito, efectúa varios disparos en contra de la humanidad de las victimas, cayendo esta al suelo , una vez en el suelo en este estado de indefensión en el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, le efectúa otros disparos ocasionándole la muerte como consecuencia por herida de arma de fuego, con fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, tal como se evidencia de protocolo de autopsia N° 542-212, suscrita por el médico forense Ángel Perdomo , adscrito a la medicatura Forense del C.I.C.P.CA., asimismo resulto lesionado el ciudadano JESUS DANUIEL RAVELO RAVELO.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 21-10-2012 inserta al Folio 01 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: FRANKLIN GONZALEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
2.INSPECCIÒN Nº 3447 de fecha: 21-10-2012, inserto al Folio 02 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y GONZALEZ FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
3.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha: 21-10-2012, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: MAXIMO ANTONIO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
4.INSPECCIÒN Nº 3078 de fecha: 21-10-2012, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ROBERT CARABALLO Y MAXIMO FIGUEROA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO ORTIZ SALAZAR ENNY
6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 21-10-2012 inserta a los Folios 16 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEONARDO LOBATON, AGENTE FRANKLIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada GEMABER ELENA DELGADO REYES.

8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada STEEVEN JOSÉ CABALLERO.
9-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, realizada NELSON ALBERTO MARCANO.

10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, realizada ELIO RAFAEL HERRERA REYES.
11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 26-11-2012 inserta a los Folios 26 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEOBALDO LOBATON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 27-10-2012 inserta a los Folios 27, su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEONARDO LOBATON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha: 21-10-2012 inserta a los Folios 28, su vuelto del Expediente.
14.-PROTCOLO DE AUTOPSIA No. 542-2012, inserto al Folio 29 del Expediente, de fecha: 21-10-2012, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizado a la victima CARLOS ORTIZ, quien presento HEMWTOMA PALPEBRAL DERECHO, HEMATOMA LUMBAR DERECHO9, HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO, ENTRSDA LADO IZQUIEDO REDONDO DE 1 CM SIN SALIDA. DANDO COMO RESULTADO DE LA MUERTE; HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA
15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 11-12-2012, inserta al Folio 31 Y su vuelto del Expediente, realizada JESUS DANIEL RAVELO.

16.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 13-12-12, inserta a los Folios 33 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEONARDO JOSÉ LOBATON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
. Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ.y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 23 años de edad; soltero, sin oficio, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 23 años de edad; soltero, sin oficio. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.-