REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010053
ASUNTO : RP01-P-2012-010053
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Marynés Arredondo, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre Santiago José López; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, por lo que no existe ilícito en contra de la víctima ni terceras personas; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter civil, y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Marynés Arredondo, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre Santiago José López; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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