REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001918
ASUNTO : RP01-P-2012-001918
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Juan Carlos Bastardo, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 24-03-2012, contra del ciudadano JOSÉ MANUEL LAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.520, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24-03-2012, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarta compañía, Comando Santa Fe, salieron de comisión a fin de realizar patrullaje y al pasar por el sector Piñantal vía Turimiquire, Estado Sucre, observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación baja y al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de un área de aproximadamente una hectárea de vegetación baja, sin el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, luego de realizada la inspección se verificó que no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicara la alteración o destrucción de los recursos naturales en el terreno sino de remoción de maleza para el cultivo agrícola; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no existe un hecho de carácter penal y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como JOSÉ MANUEL LAYA, y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicara la alteración o destrucción de los recursos naturales en el terreno sino de remoción de maleza para el cultivo agrícola; de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no se puede subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, lo que implica que la conducta del ciudadano JOSÉ MANUEL LAYA, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 24-03-2012, contra del ciudadano JOSÉ MANUEL LAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.520, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO
|