REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-000031
ASUNTO : RP01-P-2013-000031

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa seguida al ciudadano CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad No. V-20.064.456, nacido el día 28/05/1991, hijo de Narvelis Cariaco y Carlos Patiño, residenciado en la Urb. Virgen del Valle III, casa S/N, frente al Mercadito de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 01/01/2013, funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, pertenecientes al centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, siendo las 10:20 horas de la noche aproximadamente, cuando compareció la ciudadana CAROLINA MARGARITA GOMEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 20.346.032, les indicó de las agresiones que había sufrido de parte de un ciudadano, seguidamente recibieron orden del Jefe de los Servicios para ir en busca del presunto agresor, abordaron la unidad radio patrullera N° 71, y se dirigieron con la ciudadana agraviada, quien manifestó que su posible agresor se encontraba en la Urb. Virgen del Valle III, cerca del Mercadito de la Llanada, lugar donde reside; Una vez en la referida residencia se entrevistaron con el ciudadano de su interés, el cual la victima les señalo como su presunto agresor, se identificaron como oficiales de policía, le manifestaron el motivo de su presencia y le pidieron que los acompañara al centro de Coordinación Policial, el cual accedió sin oponer resistencia, y le sugirieron que si tenia algún objeto de interés criminalístico en sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo que lo mostrara, él mismo indico que no poseía nada, se procedió a la revisión corporal basados en el artículo 191 y 192 del COPP, en cuya revisión no se le encontró ningún objeto relacionado con algún hecho punible, se le informo a este ciudadano el motivo de su detención, y le fue leído sus derechos Constitucionales consagrado en el art. 49 de la Carta Magna y en el art. 127 del COPP, posteriormente fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde quedo identificado de acuerdo a lo estipulado en el art. 128 ejusdem como: CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-20.064.456, nacido el día 28/05/1991, hijo de Narvelis Cariaco y Carlos Patiño, residenciado en la Urb. Virgen del Valle III, casa S/N, frente al Mercadito de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MARGARITA GOMEZ MARCHAN, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.

El Tribunal impuso al imputado quien se identificó como CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de NO declarar.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública: quien señala: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, pero en relación a la de salida del hogar, solicito que la misma no sea acordada, ya que sería desproporcional, con respecto al delito imputado. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente, este Juzgado Tercero de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MARGARITA GOMEZ MARCHAN, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02, cursa Acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Estación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 03 y vto. Cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana CAROLINA MARGARITA GOMEZ MARCHAN, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal cursante; a los folios 04, 05, y 06 cursa Actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima de autos, al folio 12 cursa examen médico suscrito por el médico del Ambulatorio Urbano II de Brasil, realizado al ciudadano CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, al folio 13 derechos del imputado; Cursa al folio 15, acta de investigación penal, donde colocan el procedimiento a la orden de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación; al folio 19, cursa examen médico legal practicado a la ciudadana CAROLINA MARGARITA GOMEZ MARCHAN, con el siguiente resultado CONTUNSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMÓTICA REGION FRONTAL IZQUIERDO; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 5 días, sin secuelas. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. 13: CONSISTENTE EN CHARLAS DE ORIENTACIÓN, POR ANTE LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER, UBICADA EN LA CALLE SUCRE, EDIFICIO TORRE GROSSA, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad No. V-20.064.456, nacido el día 28/05/1991, hijo de Narvelis Cariaco y Carlos Patiño, residenciado en la Urb. Virgen del Valle III, casa S/N, frente al Mercadito de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: La prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. 13: Consistente en Charlas de Orientación, por ante la oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa. Acto seguido manifestó el ciudadano CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, que se compromete a cumplir con las medidas impuestas por el Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Directora de la oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, informándole que este Juzgado acordó charlas de orientación al ciudadano CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ