REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000626
ASUNTO : RP01-P-2013-000626
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituyó y trasladó hacia la sede del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez, ABG. LUISA ELENA VARGAS, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-000626; seguida en contra del ciudadano EDINSON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.921, natural de Cumaná, hijo de los Eli Gamboa y Anais de Sánchez, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Tercera Calle, Casa S/N°, Cumancoa, Municipio Montes del estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; el detenido de autos, quien se encuentra con apostamiento, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en el HUAPA, por encontrarse lesionado; y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 7 y se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto de abogado de confianza, el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa en este acto, a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7 y se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
NARRATIVA
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano EDINSON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, en virtud de los hechos de fecha 28-01-2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre – Estación Policial Domingo Montes, se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la población de cumanacoa, cuando recibieron llamado de la central en la cual informaban que habían recibido llamado telefónico de que en un local del mercado municipal de la localidad se habían introducido unos ciudadanos, por lo que se apersonaron al lugar y una vez en el mismo un ciudadano que se identifico como VÍCTOR RONDÓN, manifestó ser propietario del local y manifestó que un ciudadano se había introducido en su local y los otros dos lo estaban esperando afuera, asimismo indico que los ciudadanos se habían ido hacia el Barrio 5 de Julio de la Población de Cumaná, seguidamente los funcionarios se apersonaron al sitio antes indicado, y al llegar al mismo observaron a tres ciudadanos con las mismas características, por lo que los funcionarios se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, optando uno de ellos por sacar a relucir un arma de fuego apuntando contra la comisión, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para resguardar su integridad física de conformidad con lo establecido en el art. 119 ordl. 2 del COPP, observando al ciudadano que había sacado a relucir el arma caer al suelo ensangrentado, en la pierna derecha a la altura del muslo, encontrándole en su poder un (01) arma de fuego, tipo escopetin, fabricación casera, color plateado, cacha de plástico color blanco, calibre 44, sin marca y sin serial visible, contentivo en su interior de un cartucho vinotinto percutido, es de indicar que los otros dos ciudadanos que lo acompañaban unos e dio a la fuga y el otro se quedo al lado del herido, seguidamente al caído se le realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el arts. 191 y 192 del COPP, no encontrándole mas nada de interés criminalistico, seguidamente se le prestó al ciudadano los primeros auxilios, y varias personas aproximadamente 25 personas lanzaron objetos contundentes contra la comisión policial y le arrebataron a los dos ciudadanos, el herido y el otro que lo acompaño, por lo que los funcionarios se tuvieron que ir del lugar; pidiendo apoyo y dirigiéndose posteriormente al Hospital de la Población de Cumanacoa, donde se logro identificarlo como EDINSON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, quien presento herida por arma de fuego en la pierna derecha, a nivel del tercio medio del muslo derecho con posible fractura, siendo atendido en la sala de emergencia del referido hospital por el Dr. Abel Pérez, quien posteriormente remitió al referido ciudadano al Hospital Central de la Ciudad Cumaná, donde quedo recluido con la custodia policial. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en el tipo penal que esta Representación Fiscal ha precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero en vista que no se contó con testigos que den fe del dicho policial; solicito se decrete la libertad sin restricciones para el imputado de autos. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta
Acto seguido, el Juez procede a imponer al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Séptima, Abg. Yuraima Benítez, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público, por considerar, que no existen suficientes elementos de convicción en las actas que cursan en el presente expediente y que faltan diligencias por practicar para determinar con verdadera certeza la responsabilidad penal de mi representado en la comisión de los hechos punibles imputado el día de hoy por el Ministerio Público”. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 28-01-2013; así mismo, se desprenden como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 y 3, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy detenido. A los folios 7 y 8, cursan Acta de Entrevistas rendidas por los ciudadanos Víctor Rafael Rondón y Anibal Rafael Cedeño, quienes tienen conocimiento de los hechos, a los folios 10 y 11 cursa registro de cadena de custodia contentiva de un (01) arma de fuego, tipo escopetin, fabricación casera, color plateado, cacha de plástico color blanco, calibre 44, sin marca y sin serial visible, contentivo en su interior de un cartucho vinotinto percutido, al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones. Al folio 14 cursa Inspección practicada a vehiculo, a los folios 16 y 17 cursa orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, al folio 119 cursa examen médico legal N° 162-308 practicado al ciudadano EDINSON DANIEL GAMBOA, en la cual dejan constar: Evaluado en emergencia del HUAPA con férula inguinopedica derecha, rayos x muslo derecho fractura polifragmentaria de fémur derecho con presencia de fragmento de proyectil. Datos tomados de historia clínica 35-34-27 HUAPA ingresa el 28-01-2013 con diagnostico de fractura abierta de fémur derecho por herida de proyectil en cara externa de muslo derecho. Asistencia médica por Diez (10) días, tiempo de curación e incapacidad por sesenta (60) días, secuelas sin poder precisar, al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal N° 066 realizada al arma de fuego incautada, al folio 21, cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDEC-189, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registro policial. Por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones efectuada en este acto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos que den fe del dicho policial; en tal sentido, se decreta la libertad sin restricciones y se ordena la inmediata libertad. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decreta La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano EDINSON DANIEL GAMBOA SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.921, natural de Cumaná, hijo de los Eli Gamboa y Anais de Sánchez, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Tercera Calle, Casa S/Nº, Cumancoa, Municipio Montes del estado Sucre, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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