REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000625
ASUNTO : RP01-P-2013-000625

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. Luisa Elena Vargas, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil VICTOR FAJARDO, en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, de 22 años de edad; cédula de identidad N° 19.893.923; nacido en fecha 08/09/1992; natural de Cumaná; soltero; obrero de construcción; hijo de MARVIN GARCÍA y SANTOS GUTIERREZ; residenciado en el Sector Vista al Mar, casa numero 02, San Antonio del Golfo, cerca de la Bodega de Santo Gutiérrez, que es mi papa, del Municipio Mejías, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien representa la Defensoría Pública N° 7; y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO JAVIER GONZÁLEZ JARABA. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 7, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo, en caso que proceda su aplicación, manifestando el imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
NARRATIVA
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha veintisiete (27) de enero de 2.012 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, realizaban labores de patrullaje y se detuvieron al frente del centro Hípico Mi Caballo, fue cuando avistaron a un ciudadano el cual amedrentaba a las personas que por allí pasaban, inmediatamente le dieron un llamado para hacerle una revisión corporal, el mismo se torno agresivo, oponiendo resistencia, donde que tuvieron que utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, dando una técnica suave de control para poder dominarlo, luego de dominarlo, se le leyeron sus derechos constitucionales, y se le aplico la técnica de esposamiento donde se pudo revisar y constatar que a la altura de la cintura poseía un objeto irregular, al sacar dicho objeto, se dieron cuenta que llevaba (02) dos facsímil, tipo pistola, donde fue trasladado al Centro de Coordinación General de la Gran Mariscal Francisco Mejías, el mismo de de forma amenazante vociferó en viva voz, que no lo trasladarán hasta el comando, porque se encontraba solicitado y que todos los policías eran unos malditos y cuando él saliera se la iban a pagar, al llegar al comando le estaban tomando los datos, y el mismo huyó de ese centro de coordinación policial, saltando una cerca de alfajor, y prendió veloz carrera, fue cuando cayó rodando por un barranco que se encontraba a pocos metros del Comando Policial, logrando los funcionarios la captura del mismo, fue trasladado al ambulatorio de Marigüitar para verificar, ameritando un punto de sutura, quedando identificado como MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242 del COPP. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remita la misma al despacho fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Así mismo, informo al Tribunal, que el imputado de autos, se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control, en causa penal N° RP01-P-2010-003079.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “no querer declarar”. Se le concede la palabra a la defensora pública, quien manifiesta: vista la solicitud fiscal, esta defensa difiere, por cuanto en el presente procedimiento, no existen testigos presénciales que puedan dar fe de la comisión o participación de mí defendido en el hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Publico. En cuanto a la solicitud de colocar a la orden del Juzgado Sexto de Control al imputado de autos, por encontrarse solicitado por ante ese Tribunal, solicito que el mismo sea colocado a la orden del mencionado Despacho y se resuelva su situación jurídica. Solicito copia simple de la presente acta.


MOTIVA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27-01-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2, cursa informe de lesiones sufridas por el imputado de autos, expedido por el ambulatorio de Marigüitar. Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos. Al folio 6 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 7 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 12, cursa experticia de reconocimiento legal N° 065, a dos facsímiles. Al folio 13, cursa memorando N° 185, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales y se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control, en causa penal N° RP01-P-2010-003079. Al folio 14, cursa examen médico legal practicado al imputado de autos; elementos éstos que son suficientes para decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos y en virtud de ello, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado MERQUIADES RAFAEL GUTIERREZ GARCÍA, de 22 años de edad; cédula de identidad N° 19.893.923; nacido en fecha 08/09/1992; natural de Cumaná; soltero; obrero de construcción; hijo de MARVIN GARCÍA y SANTOS GUTIERREZ; residenciado en el Sector Vista al Mar, casa numero 02, San Antonio del Golfo, cerca de la Bodega de Santo Gutiérrez, que es mi papa, del Municipio Mejías, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, por el lapso de 6 meses, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La libertad del ciudadano MERQUÍADEZ RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA, no se materializa en el día de hoy, por encontrarse solicitado por el Juzgado Sexto de Control, en causa penal Nº RP01-P-2010-003079. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo, se acuerda oficiar al Juzgado Sexto de Control indicándole que el ciudadano MERQUÍADEZ RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA, se encuentra recluido en el IAPES, a la orden de ese Despacho, por encontrarse solicitado en causa penal Nº RP01-P-2010-003079. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano MERQUÍADEZ RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA, deberá permanecer recluido en esas instalaciones en calidad de depósito, a la orden del Juzgado Sexto de Control. Líbrese oficio a la prefectura de San Antonio del Golfo informándole de las Presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUISA ELENA VARGAS

EL SECRETARIO.


ABG NICKSON SALAZAR PEÑA