REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000621
ASUNTO : RP01-P-2013-000621


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. Luisa Elena Vargas, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. José Rafael Gómez Rivas y del Alguacil Ricardo Torrens; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000621, seguida a los ciudadanos LEONARDO JOSE ARISMENDI GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.578.861, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/12/94, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Freddy Vaquez y Maryoris Arismendi, Barrio Los Molinos, Segunda calle, Cerca de la Bodega de Domingo, de esta ciudad de Cumana estado Sucre. Teléfono de la Madrina 0293-433-34-75 y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMERDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.157, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/09/89, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Elizabeth Gamardo Y Apolunio Patiño, residenciado en la Avenida Cancamure Sector Villa Bicentenario, Casa Nro. 09, a 50Mts de Vivero Lolo de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono: 0293-808-3-871. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé Cumana; los imputados de autos, previo traslado del IAPES; y la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública Séptima. Se le preguntó a los imputados si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona de la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública Séptima, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo sobre ella recaído, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P.
NARRATIVA
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LEONARDO JOSE ARISMENDI GIL y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-01-2013, siendo aproximadamente las 12:50 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, se encontraban en punto móvil de seguridad en la avenida panamericana cruce con avenida nueva Toledo de esta Ciudad de Cumaná, cuando avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una bicicleta en actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, cuando se observo que uno de los ciudadanos de piel morena soltó de su mano derecha unos envoltorios, por lo que se pidió a un ciudadano que observara el procedimiento, siendo que había soltado envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de la presunta droga denominada marihuana, seguidamente se les realizo una revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, encontrándole uno de los funcionarios en el bolsillo delantero de su pantalón tres envoltorios de material sintético dos de color verde y otro de color negro con amarillo contentivo de su interior, y al otro ciudadano de piel blanca franela negra se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón tres envoltorios de material sintético dos de color verde y otro de color negro con amarillo contentivo en su interior de residuos vegetales de una hierba de color verde y otro de color negro con amarillo contentivo en su interior de residuos vegetales de una hierba de color verde. Seguidamente se procedio hacerle a los ciudadanos la lectura de sus derechos establecidos en el art. 127 del COPP, seguidamente los funcionarios se trasladaron a la sede policial junto a los ciudadanos, al testigo y lo incautado, quedando identificados como LEONARDO JOSE ARISMENDI GIL y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMARDO. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de los ciudadanos antes identificados, encuadran en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que solicito se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta.
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen cada uno y de manera separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, QUIEN EXPONE: “no me opongo al solicitud fiscal por cuanto la considero que las misma esta ajustada a derecho así mismo solicito que la medida que sea impuesta sea una menos gravosa de posible cumplimiento para mis defendidos ya que uno de ellos es trabajador. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVA
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ, Y EXPONE :Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 27-01-2013; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 2 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE JESUS SALAVERRIA, quien fungió como testigo del procedimiento realizado; al folio 3 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultaran detenidos los imputados. Al folio 4, cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO de la sustancia incautada. A los folios 8, 9 y sus vtos., cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de envoltórios incautados en el procedimento contentivos de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 10 y su vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 13, cursa ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA DE ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de MARIHUANA, con un peso neto de la muestra 1 6 g con 645 mg, la muestra 2 con un peso neto de 1 g con 160 mg, la muestra con un peso neto de 465 mg y la muestra cuatro con un peso neto de 2 g con 490 mg. Al folio 15, cursa 15, cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDC-060, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado LEONARDO ARISMENDI GIL, presenta registro policial, respecto al imputado JONATHAN PATIÑO GAMARDO, no presenta registros policiales. Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa pública; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos, verificándose con ello los numerales 1 y 2 del artículo 236 del C.O.P.P., en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos


DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LEONARDO JOSE ARISMENDI GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.578.861, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/12/94, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Freddy Vaquez y Maryoris Arismendi, Barrio Los Molinos, Segunda calle, Cerca de la Bodega de Domingo, de esta ciudad de Cumana estado Sucre. Teléfono de la Madrina 0293-433-34-75 y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMERDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.157, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/09/89, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Elizabeth Gamardo Y Apolunio Patiño, residenciado en la Avenida Cancamure Sector Villa Bicentenario, Casa Nro. 09, a 50Mts de Vivero Lolo de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono: 0293-808-3-871, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
EL SECRETARIO.
ABG JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS