REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010097
ASUNTO : RP01-P-2012-010097
Visto el petitorio del Abg. EFRAÍN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 250 ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, residenciado en: CAIGÜIRE, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS CUMANA, ESTADO SUCRE y LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.701.923, residenciado en: CAIGÜIRE, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 14-12-2012, siendo aproximadamente las 07:00 Horas de la noche, la victima LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA, (occiso) se encontraba en su casa ubicada en la Av. Carúpano, cerca de CAIP, en compañía de OCTALIA MARÍA PEREDA y YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, cuando la víctima se dirige hacia CAIP, se presentan dos (02) sujetos conocidos en el sector como JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO, a bordo de un vehículo de color blanco, bajándose los mismos, quienes mediante el uso de arma de fuego efectuaron varios disparos contra la víctima, causándole la muerte. Hechos por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los investigados, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitando a este Tribunal en consecuencia decrete en contra de los mismos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE JESUS MARCANO CORTESIA, infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, 14-12-2012, siendo aproximadamente las 07:00 Horas de la noche, la victima LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA, (occiso) se encontraba en su casa ubicada en la Av. Carúpano, cerca de CAIP, en compañía de OCTALIA MARÍA PEREDA y YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, cuando la víctima se dirige hacia CAIP, se presentan dos (02) sujetos conocidos en el sector como JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO, a bordo de un vehículo de color blanco, bajándose los mismos, quienes mediante el uso de arma de fuego efectuaron varios disparos contra la víctima, causándole la muerte.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 14-10-2012, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 14-12-2012, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito por la funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 3.-INSPECCIÒN Nº 3168 de fecha: 14-12-2012, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por las funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, al cuerpo de una persona carente de signos vitales indicando la vestimenta del mismo, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.4.-INSPECCIÒN Nº 3169 de fecha: 14-12-2012, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14/12/2012, cursante al folio 05 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 14-12-2012, inserta al Folio 08 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, OCTALIA MARÍA PEREDA. 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 14-12-2012, inserta al Folios 09 y su vuelto del Expediente, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, YOSELEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA.
Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 251, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados superan el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, residenciado en: CAIGÜIRE, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS CUMANA, ESTADO SUCRE y LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.701.923, residenciado en: CAIGÜIRE, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA, y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JHOANDI JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.629.064, residenciado en: CAIGÜIRE, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS CUMANA, ESTADO SUCRE y LUIS MIGUEL CAMPOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.701.923, residenciado en: CAIGÜIRE, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de LUIS MARTÍN CALDERA PEREDA. Una vez detenidos los mencionados ciudadanos, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de darle e estricto cumplimiento al Primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ord. 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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