REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010096
ASUNTO : RP01-P-2012-010096
Visto el petitorio del Abg. EFRAÍN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el Art. 285 ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución, en los 11, 108 ordinales 1º, 10º y 14º y especialmente el Art. 250 ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículo 11 ordinales 1º, 4º y 6º; y 34 ordinales 1º, 2º, 3º 7º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 25.983.322, residenciado en: BARRIO SAN LUIS III, SECTOR LA PLAYA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE y ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 20.991.221, residenciado en: BARRIO SAN LUIS III, SECTOR LA PLAYA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA.
Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 05-02-2011, siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la noche, en el barrio San Luis III de Cumaná, la victima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (occiso), salió de su casa a comprar “Perros Calientes” cuando se encontró en el camino con sus amigos, Gregory José Alfonso y Ángel José Suárez, quienes lo acompañan, de repente fueron interceptados por los adolescentes Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque y Elio José Gutiérrez Ávila, quienes comenzaron a tirarle piedras y botellas a la víctima y sus acompañantes, cuando Elio José Gutiérrez Ávila, con un arma de fuego dispara contra la víctima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, quien cae herido cuando Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque aprovechando su indefensión le caen a patadas y posteriormente huyen del lugar. Hechos por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los investigados, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitando a este Tribunal en consecuencia decrete en contra de los mismos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del COPP.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE JESUS MARCANO CORTESIA, infiere la norma del 250 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:
1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, 05-02-2011, siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la noche, en el barrio San Luis III de Cumaná, la victima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA (occiso), salió de su casa a comprar “Perros Calientes” cuando se encontró en el camino con sus amigos, Gregory José Alfonso y Ángel José Suárez, quienes lo acompañan, de repente fueron interceptados por los adolescentes Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque y Elio José Gutiérrez Ávila, quienes comenzaron a tirarle piedras y botellas a la víctima y sus acompañantes, cuando Elio José Gutiérrez Ávila, con un arma de fuego dispara contra la víctima JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, quien cae herido cuando Juan Rafael Roque, Adriel José González, Josnathan Rivero Ávila, y los adultos, Josnat José Vicent Roque aprovechando su indefensión le caen a patadas y posteriormente huyen del lugar.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 05-02-2011, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 05-02-2011, inserta al Folio 02 y su vto. del Expediente, suscrito por la funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 3.-INSPECCIÒN Nº 0329 de fecha: 05-02-2011, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por las funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso, al cuerpo de una persona carente de signos vitales indicando la vestimenta del mismo, así como las evidencias de interés criminalístico encontradas en el sitio.4.-INSPECCIÒN Nº 0330 de fecha: 05-02-2011, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05-02-2011, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, realizada a LILIBEL DEL VALLE DÍAZ MUNDARAYN. 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-02-2011, inserta al Folios 22 Y 23 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, GREGORY JOSÉ ALFONZO SUÁREZ y 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-02-2011, inserta al Folios 24 Y 25 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ÁNGEL JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ.
Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 251, parágrafo primero, del COPP ya que las penas a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados superan el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 25.983.322, residenciado en: BARRIO SAN LUIS III, SECTOR LA PLAYA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE y ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 20.991.221, residenciado en: BARRIO SAN LUIS III, SECTOR LA PLAYA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA, y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JOSNAT JOSÉ VICENT ROQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 25.983.322, residenciado en: BARRIO SAN LUIS III, SECTOR LA PLAYA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE y ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 20.991.221, residenciado en: BARRIO SAN LUIS III, SECTOR LA PLAYA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, perjuicio de JOSÉ ARMANDO ANTÓN PALMA. Una vez detenidos los mencionados ciudadanos, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de darle e estricto cumplimiento al Primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Ord. 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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