REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000198
ASUNTO : RP01-P-2013-000198
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputado, JEAN CARLOS CAMPOS DUQUE por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , referente a los delitos Violencia Física y Amenaza, en perjuicio de la Ciudadana: YARCELIS JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; dentro de un lapso de Cuarenta y Cinco día, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido,y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal y Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14/07/2007, se apertura una averiguación donde aparece como imputado, JEAN CARLOS CAMPOS DUQUE , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la Ciudadana: YARCELIS JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputado al ciudadano, JEAN CARLOS CAMPOS DUQUE , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la Ciudadana: YARCELIS JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA, mas a pesar de la falta de certeza, no consta el resultado medico legal practicado, por lo que no puede la representación Fiscal realizar alguna adecuación Típica sin la concurrencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, so pena de actuar fuera de la Ley y el derecho, aunado al hecho de que seria estéril practicarle a la victima un reconocimiento medico legal, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones y no determinarse su tiempo de curación, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputado, JEAN CARLOS CAMPOS DUQUE , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la Ciudadana: YARCELIS JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano, JEAN CARLOS CAMPOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.956, residenciado en la Calle Las Flores, casa S/N, San Lorenzo. Municipio Montes, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la Ciudadana: YARCELIS JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA., POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ EL SECRETARIO
Abg. ANGEL NUÑEZ
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